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Licencia de Conducir

Licencia de conducir: ¿Cómo obtenerla y por qué la podrían cancelar?

El intrant es el organismo que entrega la licencia de conducir

Fotografía de una licencia de conducir renovada recientemente.

La licencia de conducir, como su nombre lo indica, es el documento que se le otorga a un ciudadano de la República Dominicana que superó una serie de pruebas y exámenes para poder manejar un vehículo de motor.

Este documento está regulado por varias disposiciones, pero principalmente por la Ley 63-17 sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y el reglamento emitido por el decreto 6-19, dónde también establece que las disposiciones respecto a las licencias de conducir serán responsabilidad del Instituto de Tránsito y Trasporte Terrestre (Intrant).

Precisamente, la Ley indica que el Intrant es el órgano a cargo de expedir las licencias de conducir y todos los trámites que debe realizar el ciudadano para adquirirla, pudieron cambiarlos o modificarlos a voluntad sin necesidad de consultar a otro organismo.

No obstante, cada licencia de conducir tiene una categoría, teniendo cada una requisitos diferentes para ser adquiridas.

Según el decreto 6-19 sobre licencias de conducir, existen siete tipo de clasificaciones o categorías, numeradas del 1 al 5, más el permiso de aprendizaje y una “licencia especial” para personas con incapacidad fisica parcial.

La clasificación numérica de las licencias, se debe a que cada una permite la conducción de un tipo de vehículo de motor diferente:

Categoría 1: Vehículo de dos o tres ruedas (motocicletas).

Categoría 2: Vehículos livianos de motor de transmisión mecánica o automática (carro, yipeta).

Categoría 3: Vehículos pesados destinados al transporte de pasajeros de carga clasificados (minibus).

Categoría 4: Vehículo pesados destinados al transporte de pasajeros o carga clasificados (camiones).

Categoría 5: Vehículos especiales para operadores de “vehículos especiales” (tractores, gredas, retroexcavadoras)

En el caso del permiso de aprendizaje, se trata de un documento expedido provisionalmente a las personas que aspiran a conducir vehículos de motor y hayan aprobado el examen teórico de conocimientos. La edad mínima para obtenerlo son 16 años, y los requisitos varían dependiendo la edad, pero manda a estudiar dos manuales de conducción, pagar impuestos, sumado un papel de buena conducta, tener cédula de identidad y realizar una cita para proceder con los exámenes físicos y teóricos.

El permiso de aprendizaje permite a la persona conducir un vehículo, pero debe estar acompañada por un mayor de edad que tenga licencia de conducir.

Ya en el caso de querer obtener una licencia, la persona debe pagar otros impuestos y realizar el examen práctico, en el cual debe obtener al menos 60 puntos. Caso contrario deberá pagar otros impuestos para volver a tomarlo.

Cancelación, no renovación y suspensión

El Intrant tendrá la potestad de cancelar licencias de conducir a personas en distintos casos:

1) La imposibilidad permanente, física o mental, del titular de la licencia de conducir, sustentada en un certificado médico.

2) Por decisión judicial definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3) Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida.

4) Por muerte del titular.

A esto se le suma que el Intrant puede decidir el no permitir la renovación de la licencia de conducir bajo las siguientes circunstancias:

1) Cuando una sentencia definitiva disponga la prohibición del derecho a conducir

vehículos de motor y motocicletas.

2) Por la declaración de pérdida de vigencia a que se refiere el artículo 21 de este

Reglamento.

3) Por la intervención, medida cautelar o suspensión de la licencia o autorización que se posea,

dispuesta por la vía judicial o la vía administrativa.

Además de estos dos procesos, el artículo 50 del decreto 6-19, permite al Intrant declarar la suspensión de una licencia de conducir, si determina que la persona autorizada ha dejado de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 63-17. No obstante, cita una serie de procedimientos que debe seguir la institución para validar esta acción.

En caso de lograrlo, la suspensión será por un período de hasta un año y, en caso de reincidencia, podría superar los dos años.

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