Puerto Plata
Un año de prisión preventiva contra miembros de red que operaba desde el CCR-1 San Felipe
La Unidad de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología reveló, que supuestamente, los imputados utilizaban la identidad del coronel Aneurys Ruiz Álvarez, director del DICRIM en Puerto Plata

Palacio de Justicia de Puerto Plata
La Fiscalía de Puerto Plata informó que fue dictado un año de prisión preventiva y la declaratoria de complejidad en contra de Isidro Frica Santos, Alfonso María Paredes, Milandis Núñez, Mary Michelle Ulloa y Brailin Núñez, alías "El Mocho", quienes, presuntamente, forman parte de una asociación de malhechores dedicada a la suplantación de identidad, estafa, chantaje y extorsión en línea.
La Unidad de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología reveló, que supuestamente, los imputados utilizaban la identidad del coronel Aneurys Ruiz Álvarez, director del Dicrim en Puerto Plata, para cometer diversos delitos a través de plataformas digitales, logrando obtener fondos de manera fraudulenta.
Asimismo, la Fiscalía declaró que la estructura criminal operaba desde el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe (CCR-1), donde los presuntos acusados dirigían un centro de llamadas clandestino con celulares conectados a internet. Además, a través de esta plataforma, realizaban estafas y obtenían dinero de sus víctimas.
Durante la investigación, incautaron varios teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos que servían como herramientas clave en la red de estafas, así informó el órgano de persecución penal.
Mary Michelle Ulloa y Brailin Núñez, se presume eran colaboradores de los implicados, quienes reclutaban personas para recibir los fondos ilícitos y facilitar la logística de la organización criminal, según la Fiscalía de Puerto Plata.
Los implicados están involucrados en los hechos que violentan las disposiciones establecidas en los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, junto con los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, y los artículos 2, numeral 11, artículo 3, numeral 2, 3, 4, 5, y artículo 9, numeral 1, de la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos.
La medida coercitiva impuesta deberá ser cumplida por los imputados en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe.