La República

Así será el proceso de escogencia del nuevo procurador o procuradora

Aunque el borrador del reglamento podría tener cambios, entre los artículos 40 y 53 del documento preliminar abordan cuales serían los pasos a seguir por el Consejo Nacional de la Magistratura para escoger al próximo titular del Ministerio Público.

Sede del Ministerio PúblicoARCHIVO/LD

La nueva estructura del Consejo Nacional de la Magistratura sostuvo este miércoles su segunda reunión en donde decidieron someter el borrador de su nuevo reglamento de aplicación, el cual los regirá al momento de cumplir sus diferentes tareas, a un proceso de consulta pública.

Dentro de las tareas que tiene el órgano constitucional es la escogencia de la persona que será el sustituto de Miriam Germán en la Procuraduría General de la República.

Aunque el borrador del reglamento podría tener cambios, entre los artículos 40 y 53 del documento preliminar abordan cuales serían los pasos a seguir por el Consejo Nacional de la Magistratura para escoger al próximo titular del Ministerio Público.

El proceso iniciaría con un llamado de convocatoria al Consejo de parte del presidente Luis Abinader y para sesionar “válidamente” deben de estar presentes los ocho integrantes; en caso de no ser así se llamará a otra sesión en un plazo de cinco días, en donde si se presentan seis de los miembros, será quórum suficiente para empezar con el proceso.

Una vez se oficializa el inicio del proceso, el presidente debe de presentar su propuesta oficial de su candidato a ocupar la Procuraduría General de la República y a seis de los procuradores adjuntos; esas propuestas deben ir acompañadas del expediente de cada uno de los aspirantes y documento denominado “formulario estandarizado”.

Ese “formulario estandarizado” contiene una “aceptación y motivación” de la candidatura de parte de la persona propuesta por el mandatario; documentos de identificación personal y familiar, relativos a la formación académica y la trayectoria profesional y a posibles incompatibilidades o conflictos de interés.

Además, una declaración jurada hecha ante notario en un acto auténtico, en donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores y un certificado de no antecedentes penales.

El reglamento propuesto señala que al concluir la sesión en la que el presidente presente a sus candidatos, el Consejo Nacional de la Magistratura debe publicar los nombres de las personas “a través de los medios que considere idóneos”.

El documento manifiesta que a partir de la presentación de los candidatos a procurador general de la República y procuradores adjuntos por parte del presidente de la República, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá realizar hasta tres reuniones posteriores para agotar el proceso de las designaciones correspondientes.

“El Consejo Nacional de la Magistratura podrá apreciar en las propuestas realizadas por el presidente de la República y sus expedientes las características subyacentes causalmente asociadas con el desempeño y la actuación exitosa”, expresa el reglamento sometido a consultas públicas.

El texto indica que “de entenderlo necesario”, el Consejo podrá invitar a cualquiera de estas sesiones internas a los candidatos propuestos por el presidente de la República.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros presentes en la reunión.

“Por excepción, en caso de empate tras la votación de la totalidad de los miembros, decidirá el voto calificado del presidente”, manifiesta el reglamento.

El mismo no indica un tiempo límite que tengan los miembros del Consejo para aprobar o rechazar los candidatos propuestos por el presidente; solo señala que una vez tomada la decisión, la misma debe ser comunicada “a través de los medios que entiendan necesarios”.

“En caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura decida no designar a alguna de las personas propuestas por el presidente de la República y, por ende, quede vacante el cargo correspondiente, el proceso establecido en el presente reglamento deberá realizarse nuevamente, cuantas veces sea necesario”, reza el texto.

El CNM está conformado por el presidente Abinader, los presidentes de las cámaras legislativas, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco; el senador Omar Fernández, el diputado Tobías Crespo; el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez.