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Las motivaciones de dos jueces del TC para rechazar la sentencia de candidaturas independientes

Estos fueron los juristas José Alejandro Vargas y Army Ferreira, quienes coinciden en que el TC excedió sus “cánones” competenciales al establecer en su veredicto el contenido que deben dictar los artículos 156 y 157 de la ley.

Pleno del Tribunal Constitucional (TC). / Archivo

Pleno del Tribunal Constitucional (TC). / Archivo

Dos de los 13 jueces que tiene el Tribunal Constitucional (TC) emitieron votos disidentes a la sentencia que declara inconstitucional dos artículos de la Ley 20-23 del Régimen Electoral que versan sobre las candidaturas independientes. 

Estos fueron los juristas José Alejandro Vargas y Army Ferreira, quienes coinciden en que el TC excedió sus “cánones” competenciales al establecer en su veredicto el contenido que deben dictar los artículos 156 y 157 de la ley. 

Sin embargo, el pleno de la Alta Corte, en su mayoría, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Fiallo Billini, considerando que la actual legislación coloca una limitante para el ejercicio de este derecho, debido a que las candidaturas independientes deben ser sustentadas por una agrupación política. 

Es por esta razón que, utilizando el recurso permitido en la Ley 137-11 que delimita los procedimientos constitucionales, este órgano ordenó al Congreso Nacional sustituir la figura de los partidos políticos por la de agrupaciones civiles y sociales. 

Es el segundo párrafo del artículo 47, el cual puntualiza que “las sentencias interpretativas pueden ser aditivas cuando se busca controlar las omisiones legislativas”

No obstante, una minoría de los jueces no estuvo de acuerdo, al igual que algunas entidades políticas que han fijado su rechazo al dictamen del órgano constitucional por el impacto negativo en el sistema político. 

“Las leyes orgánicas son de los legisladores”

Para Ferreira, la acción de modificar y crear leyes es una asignación reservada “exclusivamente” al legislador orgánico. 

La también catedrática utilizó el artículo 112 de la Carta Magna para fundamentar su posición, ya que este declara que para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes que integran al Senado de la República y a la Cámara de Diputados. 

Aunque este tipo de sentencias son esenciales para activar los principios constitucionales en casos específicos, precisó que se debe manejar con cautela para no perturbar el equilibrio de los poderes del Estado, ni el principio democrático. 

“Este rol plantea interrogantes en cuanto a su alcance, especialmente cuando el Tribunal Constitucional actúa como legislador positivo en materias que el constituyente ha reservado exclusivamente al legislador orgánico”, expresó según el documento publicado por el TC. 

Aseguró que un tribunal no puede, mediante sentencia, normativizar el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral y completa; especialmente en los casos de omisión legislativa, en los que el tribunal debe “actuar con prudencia para no invadir” competencias exclusivas del Poder Legislativo. 

“La prerrogativa de determinar los mecanismos de legitimación para las candidaturas independientes debería residir exclusivamente en el legislador”, expresó. 

“Sentencia manipulativa”

Mientras tanto, el juez Jose Alejandro Vargas dijo que las regulaciones normativas sobre la aplicación de este método de postulación político “podría” no alcanzar las expectativas de la sociedad. 

Y también considera que el TC recurre “sigilosamente” a una “sentencia manipulativa” con la finalidad de darle sentido a la norma impugnada. 

“No se queda ahí, sino que salta las paredes infranqueables para alcanzar tales pretensiones, por cuanto asume la posición de un legislador proactivo al crear dos nuevas normas en el ordenamiento legal, retrotrayendo nuestro sistema jurídico electoral a etapas históricas ya superadas”, acotó. 

Por esto Vargas dijo defender la visión de un TC que se “autolimite o autocontrole” para evitar que el desarrollo de sus facultades lo convierta en un legislador sustitutivo o negativo. 

“Desigualdad”

Por otro lado, Ferreira entiende que la inclusión de las agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción en los artículos 156 y 157 del Régimen Electoral, sin un marco legal especializado, plantea serias preocupaciones. 

Vargas señala que las organizaciones no políticas que presentarían los candidatos carecerán de personería jurídica. 

Además, no estarán obligadas a sostener propósitos o funciones de interés público, ni a proponer candidatos electos mediante mecanismos democráticos de selección en procesos internos fiscalizables por el órgano constitucional de elecciones. 

“Al crear condiciones diferentes de inscripción de candidatos, según los proponga uno u otro tipo de organización política o ciudadana, introduce una diferenciación desigual en las condiciones de presentación de una misma candidatura”, declaró.

Partidos políticos

El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, considera que le corresponde Junta Central Electoral (JCE) discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza entiende que las entidades políticas deben, por medio de una convocatoria del órgano electoral, reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar “detenidamente” el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.  

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, señalan que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.