Uno de los profesores que abusó sexualmente de adolescente la amenazaba para que no hablara
De acuerdo al expediente de solicitud de medida de coerción, este hombre la abusó sexualmente por alrededor de tres meses.
Fernando Altagracia Peña Eusebio, quien era profesor de inglés y francés de la adolescente de 13 años, que fue violada por dos de sus maestros de acuerdo a una acusación realizada por el Ministerio Público, supuestamente también la maltrataba por el cuello y amenazaba para que no contara el abuso.
Estos hechos ocurrieron en la provincia de San Pedro de Macorís y fueron denunciados a mediados de este mes por el padre de la víctima.
De acuerdo al expediente de solicitud de medida de coerción, este hombre la abusó sexualmente por alrededor de tres meses.
“Una vez la agarró por el cuello que la tuvo a matar. Fernando trataba de ahorcarla y le apretaba el cuello, a la vez este amenazaba diciéndole que si ella hablaba le iba a pasar algo peor”, dice el expediente acusatorio, de acuerdo a declaraciones del padre de la adolescente.
Respecto a esta persona, quien se encuentra bajo arresto, el Ministerio Público establece que usará su testimonio como parte de las pruebas documentales en este caso.
El otro acusado y quien se encuentra prófugo, Alejandro Roberto Bello Matos, fungía como su maestro de matemáticas.
Esta persona, de acuerdo al expediente que solicita una medida de coerción, abusó sexualmente de la niña en una iglesia llamada “Fe Apostólica, La Silia”, siempre en horas de la mañana. Al igual que en el caso de Fernando Altagracia Peña Eusebio, el padre de la adolescente narra que la misma sentía miedo de contar lo sucedido.
Ambos violadores, de acuerdo al expediente, son primos.
La solicitud de medida de coerción solo se ha realizado en contra de Fernando Altagracia Peña Eusebio, debido a que el otro maestro aún no ha sido arrestado. La misma tiene prevista conocerse el próximo lunes 2 de diciembre, luego de su aplazamiento.
Al docente le atribuyen la violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, y el artículo 396, letras A, B, C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), en perjuicio de la adolescente, cuyo nombre se omite por razones legales.