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Subero Isa de acuerdo límites marítimos: “Congreso Nacional puede no aprobar tratado internacional”

Enfatizó en que, en cualquier caso, el Congreso Nacional tiene palabra sobre la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, incluso después del dictamen del Tribunal Constitucional.

Jorge Subero Isa

Jorge Subero Isaarchivo listín diario 

A raíz del fallo del Tribunal Constitucional que valida el acuerdo de Legislación Marítima entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, subrayó la importancia de la aprobación del Congreso Nacional.

“Considero que la declaratoria del Tribunal Constitucional de que un tratado internacional es conforme con la Constitución no impide que el Congreso Nacional pueda no aprobarlo. Si fuese así, no tendría sentido el Art. 93.1, literal l) de la Carta Magna”, señaló el magistrado Subero Isa, en alusión a la disposición constitucional que otorga al Congreso la facultad de aprobar o desaprobar tratados internacionales.

En conversación con Listín Diario, el jurista explicó que la intervención del Tribunal Constitucional se enmarca dentro de un proceso de “control preventivo”, en el que se evalúa la conformidad de un acuerdo internacional con la Constitución antes de ser enviado al Congreso Nacional.

“Lo único que se hace es que antes de someterse a la aprobación o desaprobación por parte del presidente al Congreso Nacional, se lleve al Tribunal Constitucional para, ejerciendo el control preventivo, determinar si es constitucional o no el acuerdo”, detalló.

Aclaró, además, que la declaración del Tribunal sobre la constitucionalidad de un tratado no implica que este sea automáticamente aprobado: “El Tribunal Constitucional ha dicho que no es inconstitucional, pero eso no significa que se pase por encima la aprobación por parte del Congreso Nacional”.

En ese sentido, Subero Isa insistió en que la aprobación de los tratados internacionales sigue siendo prerrogativa del Congreso: “Bajo ninguna circunstancia se puede entender que la conformidad con la Constitución que hace el Tribunal Constitucional pueda sustituir la aprobación del Congreso Nacional”.

Asimismo, resaltó que, aunque el Tribunal Constitucional valide la constitucionalidad de un tratado, “el Congreso Nacional puede no aprobar el tratado internacional, no importa que el Tribunal lo haya considerado constitucional”.

Subero Isa añadió que si el Tribunal Constitucional declarara un acuerdo como inconstitucional, el Congreso estaría impedido de aprobarlo: “Lo contrario sí podría ser… Si el Tribunal Constitucional lo declara inconstitucional, entonces el Congreso no podría aprobarlo”.

Enfatizó en que, en cualquier caso, el Congreso Nacional tiene palabra sobre la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, incluso después del dictamen del Tribunal Constitucional. 

“Si el Tribunal Constitucional dice que es constitucional, no es un obstáculo para que se envíe al Congreso, y el Congreso tiene la facultad de aprobarlo o rechazarlo”, pronunció.