La República

Comienzan aplicar el alcoholímetro en las calles de la capital

Al momento de verificar si el conductor posee o no alcohol en su sistema, se le solicita su licencia de conducir y soplan en el alcohosensor SFT, en caso de dar negativo se pueden recitar a sus hogares, de lo contrario se continúa evaluando la cantidad de alcohol que posee.

Intrant y Digesett inician plan piloto de alcoholímetro en el Distrito NacionalGlauco Moquete / LD

La Dirección General de Seguridad Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) realizan la noche de este viernes pruebas de alcoholímetro a conductores.

El plan piloto que coordinan ambas instituciones se realiza en la avenida Winston Churchill y se prevé que en lo adelante se realice de manera simultánea en diferentes localidades del país.

Para concretar el operativo, los agentes cuentan con dos alcohosensores uno de acción rápida el “SFT”, que detecta si el conductor tiene alcohol con aire aspirado y el “VXL”, en el que se ingresan los datos del ciudadano y determina la cantidad de alcohol que este tiene en su sistema.

Conforme a las explicaciones, tras la detección de alcohol, proceden a solicitarle al conductor estacionarse a la derecha, abandonar el vehículo, sentarse, tomar agua y llamar a un familiar para que los recoja, en caso de no ser posible, podrían quedarse con los agentes hasta cuatro horas.

Al momento de verificar si el conductor posee o no alcohol en su sistema, se le solicita su licencia de conducir y soplan en el alcohosensor SFT, en caso de dar negativo se pueden recitar a sus hogares, de lo contrario se continúa evaluando la cantidad de alcohol que posee.

El artículo 258 de la ley 63-17 que regula el tránsito y el transporte terrestre, establece que el grado de alcoholemia permitido en los ciudadanos debe ser menor a 0.5 gramos por litro en la sangre o 0.25 miligramos por litro en el aire para conductores de vehículos de motor.

Comienzan aplicar el alcoholímetro en las calles de la capital


En el caso de los conductores de vehículos de carga o pasajeros el mismo es de 0.0 gramos de alcohol por litros en la sangre e igual cantidad en el aire aspirado.

Mientras que para los conductores de motocicletas la cantidad permitida es de hasta 0.2 gramos de alcohol por litros de sangre o 0.1 miligramos de alcohol en el aire aspirado.

En cuanto a sanciones, el artículo 256 de la misma pieza legislativa supone como sanción el pago de hasta 10 salarios mínimos conforme el sector público centralizado y reducción de puntos de la licencia de conducir, sin perjuicio de las disposiciones relativas a suspensión y cancelación de la licencia.

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