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Constitución y política criminal

En la propuesta de la reforma constitucional se platea la modificación del artículo 169 de nuestra ley sustantiva, suprimiéndole al Ministerio Público la responsabilidad de la formulación de la política del Estado contra la criminalidad, dejándole la responsabilidad de implementar únicamente la política de persecución penal contra la criminalidad. Así mismo, en el art. 5 Acáp. E, de la propuesta, indica que hasta tanto la ley correspondiente asigne a un ente del ejecutivo (se refiere a la propuesta del Ministerio de Justicia) la formulación de la política del Estado contra la criminalidad seguirá bajo la responsabilidad del Ministerio Público.

En ocasiones se confunde la política criminal con la política de persecución penal; algunos se han preguntado cuál es la diferencia de estas dos líneas de acciones.

Por razones de espacio, en este primer momento trataré de delimitar qué es la política criminal; para esto se hace necesario formularse las siguientes interrogantes: ¿Qué nivel de tolerancia tenemos socialmente frente a determinadasinfracciones? ¿Dónde está situada la pena como instrumento de control social? ¿Con qué medio de socialización contamos? ¿En base a cuáles criterios hacemos responder penalmente a una persona y no a otra por la misma acción? ¿Cómo valoramos el nivel del perjuicio que produce la desviación social en la sociedad? Estos cuestionamientos deben tener un objetivo: la línea de acción que se asumen para dar respuestas a esta es la Política Criminal.

El tribunal Constitucional Colombiano ha entendido la política criminal “como el conjunto de respuestas que el Estado adopta para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”.

Existen dos concepciones predominantes para la definición depolítica criminal; para algunos autores la política criminal “… es un sector objetivamente delimitado de la política jurídica general: es la política jurídica en el ámbito de la justicia criminal”. En cambio, para otros autores, como DélmasMarty, es el “conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal”.

Es decir, la primera posición asume que las respuestas son dadas desde el Estado; en cambio la segunda considera que debe darla la sociedad. Dicho de otro modo: una considera que es el sistema penal el responsable y la otra que es una responsabilidad de la sociedad, por considerar que la criminalidad es un fenómeno social.

En sus orígenes se planteó que la política criminal era exclusivamente la persecución del crimen; con la consagración del Estado social, se asumió como pretensiónconcreta de la política criminal la prevención de la delincuencia. Indudablemente se presenta una concepción mucho más integral de la política criminal, para la que la prevención va más allá del ámbito puramente penal y de esta forma queda imbricada con todas las formas de control social, formales e informales. La política criminal no es únicamente el conjunto de actos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen.

Una política criminal fundamentada en la sanción sin tomar en cuenta los límites que le impone el Estado constitucional de derecho, no es una política criminal preventiva, sino únicamente es una política criminal represiva. Esta últimacrea un efecto simbólico de mayores niveles de seguridad; elejemplo más elocuente es el caso de la pena de muerte en los EE. UU., la que no ha significado, estadísticamente, unadiminución de las tasas de criminalidad.

Cuando hablemos de prevención debe asumirse como prevención “social”, es decir, integrar a toda la sociedad para tratar, de manera conjunta, un problema de carácter “social”. Esta no solo es de interés exclusivamente del Estado, sinotambién de toda la comunidad (familia, juntas de vecinos, clubes deportivos y culturales, iglesias, etc.). El crimen no esajeno a la sociedad, sino un problema social más.

Se presentan tres modelos de prevención: primaria, secundaria y terciaria, en el interés de establecer qué se quiere evitar. En la primaria se trabaja sobre el contexto social y situacional, se dirige al origen de la criminalidad, a resolver el problema social que subyace en el crimen. En esta se precisa implementar programas de prevención en el orden, educativo, vivienda, social, etc. La política criminal que busque enrealidad evitar la delincuencia tiene que ser fundamentalmenteetiológica, preguntarse por las causas del fenómeno criminal.

La prevención secundaria interviene cuando el crimen se ha ejecutado, cuando el conflicto criminal se manifiesta. Aquí entran en juego los jueces, fiscales y policías, prima el modelo punitivo; es decir, la presencia policial y control en las calles. Se ha comprobado que más que la pena con que se intimida, lo verdaderamente eficaz es la prontitud en la intervención penal.

La prevención terciaria está dirigida al sistema penitenciario, su objetivo es evitar la reincidencia, por medio de la prevención especial, concretamente en sus fines resocializadores establecidos en el art. 40. Acáp. 16 de nuestra Constitución.

En conclusión, como establece Sanz Mulas, “la política criminal depende del cariz ideológico, coyuntural o incluso utilitario del movimiento social que pretenda influir en los gobernantes. Detrás de cada opción jurídica (Constitucional- Penal) hay una determinada opción política que se corresponde con la ideología hegemónica del momento”.

El autor esDecano de la facultad de humanidades de unapec