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Juez de Tercera Sala SCJ : “La demora judicial es una enfermedad crónica”

El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz planteó que la meta de 2024 del alto tribunal es no tener casos pendientes por más de seis meses, afirmando se han dejado atrás 39 años de mora judicial.

Manuel Alexis Read Ortiz, presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.Listín Diario

El presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia consideró que la meta de 2024 de ese alto tribunal judicial del país consiste en no tener casos pendientes por más de seis meses, señalando que se han dejado atrás 39 años de mora judicial.

Manuel Alexis Read Ortiz planteó que la demora judicial es una enfermedad crónica que incluso afectó a la Tercera Sala, donde se encontraban numerosos expedientes pendientes, algunos desde 1984.

El tribunal que conoce los casos en materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso tributario, lo integran Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Rafael Vásquez Goico y Anselmo Alejandro Bello Ferreras.

Read Ortiz sostuvo que la meta es erradicar la mora mediante una disciplina jurisdiccional efectiva, y destacó el plan contra la mora judicial lanzado en 2021 y aprobado por el Pleno de la SCJ, en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2020.  

Qué se hizo

A su juicio, la Sala estableció mecanismos de control interno para detectar los expedientes que se encontraban en mora judicial y que una metodología clave que se ha implementado es la de fallar los expedientes por orden de entrada.

Planteó que esa estrategia ha sido fundamental para descongestionar los expedientes pendientes que se encontraban en la sala en condición de mora judicial.

Explicó que el tribunal ha sido dotado de más oficinistas, y abogados ayudantes, medida que ha permitido aumentar la capacidad operativa de la sala y agilizar el manejo de los casos.

También se han implementado herramientas tecnológicas para dar seguimiento y llevar un control más efectivo de los procesos judiciales y que esas herramientas han facilitado la gestión de la información, la comunicación interna y externa, y han contribuido significativamente a mejorar la transparencia y eficiencia del sistema judicial.

En conjunto, consideró que esas medidas adoptadas por la Tercera Sala han demostrado un compromiso firme en la lucha contra la mora judicial, promoviendo un sistema más ágil, eficiente y accesible para todos los dominicanos.

Implementación

Destacó que el Plan de Anti Mora Judicial en la Tercera Sala ha sido una iniciativa crucial para abordar eficazmente la demora en los procesos judiciales. Este plan se ha centrado en varias líneas de acción y medidas para reducir la mora judicial de manera efectiva.

Destacó que desde enero de 2020 a marzo de 2024, la Tercera Sala ha recibido 8,959, siendo el 2023 el año cuando más casos se recibieron, con 3,976.

Dijo que la aprobación de la Ley sobre Recurso de Casación permitió, en enero de 2023, agilizar el trámite y estableció plazos para el fallo.

Los criterios

Asimismo, consideró que esa sala, que tiene el control de las actividades administrativas del Estado y ha establecido criterios que han permitido mejorar la referida cuestión, ha dejado atrás 39 años de mora judicial.  

Entre esos fallos, enumeró el criterio jurisprudencial de que en materia contenciosa administrativa corresponde a la administración pública probar los hechos en los que funda sus actos de carácter desfavorables, cuando estos son negados por las personas perjudicadas.

También, estableció el criterio de que, para la determinación del tributo, la administración está obligada a cumplir el orden de prelación previsto en el artículo 5, párrafo I de la Norma General 07-14, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Otro criterio es que los centros de salud están obligación a crear las condiciones de seguridad y adoptar medidas para prevenir accidentes e infecciones y así evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.

Administración

También estableció el criterio de que la administración pública puede promover toda actividad para la buena administración, siempre que respete el principio de proporcionalidad y no sea contraria a la ley o a los principios generales del derecho. Estableció que la determinación del impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdiccional, sino que esto recae sobre la administración tributaria.

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