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Aplazan para el 17 de septiembre recurso de apelación de El Dotolcito por muerte de Joshua Fernández

El tribunal aplazo para esa fecha debido a que Allyson de Jesús Pérez Mejía, alias “Chiquito” y Luis Alberto “Luisito” Brito  no fueron trasladados al tribunal desde la cárcel donde se encuentran recluido.

El Dotolcito en sala de audiencias del Palacio de JusticiaGlauco Moquete/ Listín Diario

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazó para el 17 de septiembre el conocimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia que condena a Wesly Vincent Carmona, conocido como “El Dotolcito”, a 15 años de prisión, por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández.

El tribunal aplazó para esa fecha a las 9:00 de la mañana la audiencia de apelación, debido a que Allyson de Jesús Pérez Mejía, alias “Chiquito” condenado a 30 años de prisión y Luis Alberto “Luisito” Brito sentenciado a 20 años, no fueron trasladados al tribunal desde la cárcel donde se encuentran recluido.

Además, a fin de dar oportunidad a que los abogados de Chiquito, Jaime Caonabo Terrero y Julio Alberico Hernández, puedan conocer la glosa procesal y preparar sus medios de defensa, todo esto para que el proceso se pueda conocer en una próxima audiencia.

En la audiencia, Caonabo Terrero, solicitó al tribunal disponer el traslado de su cliente desde la cárcel de Najayo hacia el penal de La Victoria, tal como dispone la disposición del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional que dictó prisión preventiva en su contra.

Los abogados de El Dotolcito, Carlos Balcacer, y de Chiquito y Luis, recurrieron en apelación la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 24 de abril, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio.

En su conclusión, el jurista pide a la Corte admitir el recurso de apelación por haber sido trazado conforme a la ley y el derecho; fijar fecha para su conocimiento y en consecuencia revocar dicha sentencia, declarando su absolución y el cese de la medida de coerción, consistente en prisión preventiva.

Asimismo, solicitó al tribunal de alzada rechazar la autoría constitutiva en parte civil incoada en contra del recurrente, por carecer de base legal e improcedente y mal fundadas sus pretensiones económicas y que, en caso contrario, anule la sentencia para que se conozca el juicio de nuevo desde cero por otro tribunal distinto al que dicta la condena, alegando vicios, decadencias, déficits narrados en este recurso y enarbolar teóricamente de cara a la concentración la contradicción y la inmediación.

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