Política
Ramfis hace críticas al proyecto Código Penal
El presidente del Partido Esperanza Democrática, Ramfis Domínguez-Trujillo reprochó a los legisladores que aprobaron el proyecto de ley con estos acápites que, según él, mancillan los mejores intereses del país, y fomentan el descrédito de la nación, convirtiendo un derecho de todo estado libre y soberano, en un delito de capa mayor.
Santo Domingo
El presidente del Partido Esperanza Democrática, Ramfis Domínguez-Trujillo, depositó una comunicación en la Cámara de Diputados en la que crítica los artículos 86 y 89 del propuesto código penal indicando que los referidos puntos provienen de convenios de los que el país es firmante, pero afirmando que por esto no debe permitir injerencias en asuntos internos.
“No podemos permitir nuestra subyugación a las imposiciones internacionales en temas de vital importancia como la defensa de nuestra soberanía, ni podemos permitir su injerencia en el código penal que orientará el orden público dentro de nuestro territorio nacional,” puntualizó el descendiente del dictador Rafael L. Trujillo.
Ramfis reprochó a los legisladores que aprobaron el proyecto de ley con estos acápites que, según él, mancillan los mejores intereses del país, y fomentan el descrédito de la nación, convirtiendo un derecho de todo estado libre y soberano, en un delito de capa mayor.
El líder político también propuso la tipificación como delito muy grave, la violación a la cuota laboral 80/20 de la ley 16-92 del Código de Trabajo, que obliga a toda empresa contratar a nacionales dominicanos para el 80% de su cuerpo laboral, y además, el acto de facilitar la entrada de inmigrantes ilegales al territorio nacional, proponiendo una pena máxima de treinta años de encarcelamiento. Domínguez-Trujillo señala el artículo 14 del citado proyecto, determinando que tanto las iglesias como los partidos políticos deben estar sujetos como personas jurídicas que son, a las responsabilidades penales que atañen a todas estas personerías jurídicas.
Asegura que en nada contraviene esta disposición con el artículo 45 de la Constitución que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y de cultos, a la vez que asegura que esto ofrecería una mayor protección a la población.