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Solo desastres naturales o casos de fuerza mayor impiden Asamblea Nacional se reúna en el Congreso

Es el artículo cuatro de la normativa del Congreso declara que “la Asamblea Nacional siempre celebrará su reunión en el Salón de la Asamblea

Fotografía muestra al presidente Luis Abinader, en su alocución en el Congreso Nacional.

Fotografía muestra al presidente Luis Abinader, en alocución en el Congreso Nacional.José Alberto Maldonado

Ambas cámaras del Congreso Nacional están convocadas a participar este miércoles en una Asamblea Nacional para examinar las actas electorales del nivel presidencial de las pasadas elecciones del 19 de mayo.

Así lo anunció el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien adelantó ayer que los legisladores deberán, además, decidir sobre una solicitud realizada por el Poder Ejecutivo.

Según explicó Pacheco, la petición consiste en trasladar hasta el Teatro Nacional Eduardo Brito el solemne acto, programado para el 16 de agosto. Desde allí se va a proclamar a Luis Abinader, como presidente reelecto de la República, y a Raquel Peña como vicepresidenta.

El diputado precisó que esto se debe a que el Salón de Asamblea del Congreso Nacional, de acuerdo con lo señalado por el Poder Ejecutivo, no cuenta con el suficiente espacio para acoger a todos los invitados.

Esto representaría un precedente histórico en la historia del Estado dominicano, ya que sería la segunda ocasión en la que un presidente es juramentado fuera de la casa del Poder Legislativo. La primera fue Juan Bosch en 1963, que fue en los alrededores del malecón de Santo Domingo. 

Pero, ¿qué dice la Constitución al respecto?

La Asamblea Nacional es un acto en el que participan los 190 representantes de la Cámara de Diputados y los 32 del Senado de la República.

Conforme los numerales del artículo 120 de la Carta Magna, dentro de las contribuciones se encuentra, además de examinar las actas, proclamar al presidente y vicepresidente; Al igual que recibir sus renuncias.

El marco de ejecución de estos mandatos se desarrollará utilizando lo dictado en el reglamento interno elaborado por el órgano constitucional, ya que así lo ordena el artículo 119 de la Constitución.

Es el artículo cuatro de la normativa el cual declara que “la Asamblea Nacional siempre celebrará su reunión en el Salón de la Asamblea, salvo casos de desastres naturales o de fuerza mayor”.

El emblemático salón está “ubicado en el Palacio del Congreso Nacional, sitio en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana”. Así lo especifica el artículo.

En los casos excepcionales, se podrá desarrollar en uno de los hemiciclos o un lugar elegido, a través de un consenso, por los presidentes de las respectivas cámaras legislativas.

Estos lineamientos fueron acordados por los legisladores el 12 de marzo de 2009, durante la gestión del expresidente del Senado Reinaldo Pared Pérez.

Presidente Abinader

Mientras tanto, el presidente Luis Abinader justificó su decisión destacando el “récord de invitados” que asistirán.

Abinader aseguró que la extensa cantidad de invitados estarán más cómodos en las instalaciones del Teatro Nacional.

“Parece que vamos a tener números récord en términos de expresidentes, personalidades, incluso celebridades que han manifestado que quieren venir a la toma de posesión y hay una limitante importante en el salón de la Asamblea Nacional”, dijo ayer el gobernante, durante su participación en la conferencia de prensa “La Semanal”.