La República

Código Penal

Aborto, difamación y penas agravadas, entre las observaciones del Colegio de Abogados al Código Penal

El presidente del Colegio de Abogados depositó un proyecto de ley que dispone la realización de un referendo consultivo para decidir sobre la despenalización de las tres causales.

Presidente del CARD, Trajano PotentiniSS

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) depositó este lunes un proyecto de observaciones en la Cámara de Diputados para que sean modificados varios artículos de la iniciativa del Código Penal.

De acuerdo con lo indicado por el presidente del CARD, Trajano Potentini, la propuesta contempla variaciones en el artículo 221 sobre difamación, artículos 43 de penas agravadas y el artículo 328, en el que establece la prescripción a los delitos contra el patrimonio del Estado.

Al igual que el artículo 14, que excluye de responsabilidad penal a las iglesias, el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los ayuntamientos y las juntas de los distritos municipales.

DIFAMACIÓN

El jurista explicó que la motivación de solicitud para despenalizar la difamación se debe a que los poderes del Estado la utilizan, en algunos casos, para perseguir a los periodistas y los medios de comunicación.

Por lo que recomendaron a la Cámara Baja retirar del estudio que realizan sobre el particular del Código Penal el artículo 221, “quitando carácter penal a la difamación”.

CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA

Pontetini indicó que la tendencia jurídica actual es la de considerar los actos de corrupción como “imprescriptible”.

Lo contrario a lo que establece la pieza del senador de La Vega, Rogelio Genao, aprobada en dos lecturas en el Senado y enviada a la Cámara de Diputados, ya que está fija un plazo de 20 años para su judicialización.

Es por eso que la comisión de abogados del pidió a los congresistas aprovechar la oportunidad para garantizar la consagración de la “imprescriptibilidad” el sistema judicial del país.

EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA

El documento del Código Penal también dicta que las Iglesias no estarán regidas disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto, incluyendo también otras entidades del Estado.

Sin embargo, la delegación del CARD considera que no existe relación alguna entre las iglesias y las demás entidades públicas mencionadas en el artículo 14 del Código Penal, ya que sus formas de organización y finalidades son distintas.

“Por ello entendemos innecesario excluir las iglesias de la responsabilidad inherente a las personas jurídicas”, manifestó Potentini.

Observaciones del CARD al Código Penal


ABORTO Y CAUSALES

Mientras que para definir el debate social sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en situaciones de peligros, los juristas proponen la realización de un referendo consultivo que permita a la población manifestar su decisión.

El referendo consultivo está dispuesto por los mecanismos de participación ciudadana en el artículo 210 de la Carta Magna.

OTRAS OBSERVACIONES

Además, observaron que en el artículo 43 sobre la imposición de multas por infracción graves o muy graves se ejecute utilizando las reglas particulares “establecidas por la sentencia que determinaré la pena”.

A pesar de que se agregan alrededor de 72 nuevas tipificaciones penales, aún restan modalidades crimínales que están afectando a la población.