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Infracciones contra patrimonio público no podrán perseguirse tras 20 años, según nuevo Código Penal

“Artículo 328.-Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal”, establece.

Fachada del Congreso Nacional / archivo LD

Fachada del Congreso Nacional / archivo LD

El nuevo Código Penal aprobado por el Senado de la República, en primera lectura y sin ser leído, establece que las infracciones contra el patrimonio público no podrán perseguirse luego de un plazo de 20 años.

Esto está contenido en el artículo 328 del proyecto que ha sido enviado a una comisión para su estudio.

“Artículo 328.-Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal”, establece.

De igual forma, indican, que la persona física imputable que siendo funcionario o servidor público, que en el ejercicio de sus funciones, obstaculice o impida el cumplimiento de una ley o sentencia será sancionado con “15 días a un año de prisión menor y una multa de nueve a quince veces el salario que perciba al momento de la comisión de la infracción”, será entre cuatro a diez veces el valor de esta; de no poder precisarse, de cuatro a diez veces el salario que perciba.

Asimismo, a estas dos infracciones se les podrá aplicar penas complementarias que van de uno a cinco años de prisión.