Nuevo Código Penal excluye de responsabilidad penal al Estado, DN, ayuntamientos e iglesias
La agresión sexual será castigada con penas de cuatro a diez años de prisión; si la agresión es contra un menor de edad, será sancionada con 10 a 20 años de prisión.
Además de no estar en agenda al momento de su aprobación en primera lectura por el Senado de la República, el Código Penal depositado por el legislador de La Vega, Rogelio Genao, con la firma de Alexis Victoria Yeb; Dionis Sánchez y Virgilio Cedaño, excluye de responsabilidad penal a varias instituciones.
De acuerdo al artículo 14 de la pieza, que fue enviada a una comisión para su estudio el pasado martes 25, los entes exentos de responsabilidad penal son: “El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias, no estarán regidas por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
La pieza en el artículo 8 indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica.
El artículo 14, en su único párrafo, establece que la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral, serán reguladas por la ley que rige la materia.
Agresión y violación sexual
La agresión sexual será castigada con penas de cuatro a diez años de prisión; si la agresión es contra un menor de edad, será sancionada con 10 a 20 años de prisión. Mientras que la violación sexual y el incesto será sancionada con 10 a 20 años de prisión.
Aborto
De igual forma este continúa con sanciones de prisión a las mujeres, doctores, enfermeras y parteras que se realicen o ayuden a realizar un aborto.
Las mujeres tendrán una pena de uno a dos años de prisión; los médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras serán sancionados con uno a dos años de prisión; mientras que si la mujer muere, el castigo será con cuatro a diez años de prisión.
“Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”, dice el artículo 109.
Además, exime de estas penas a los médicos que practiquen el aborto luego de agotar todos los medios científicos para salvar las vidas.