Gobierno
Funcionarios públicos que renuncien a salario de regidores y vocales podrán recibir pago de viáticos
El ministro Castillo Lugo realizó la aclaración tras recibir una comisión integrada por regidores y vocales.
El Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró que aquellos funcionarios y servidores de los entes y órganos del Poder Ejecutivo, que se encuentren ejerciendo las funciones de regidores y vocales de manera honorífica, sin el pago de un salario, podrán recibir el pago de viáticos, derivados de tareas oficiales.
El ministro Darío Castillo Lugo, mediante un comunicado de prensa, indicó que los ayuntamientos y distritos municipales deben de cubrir las necesidades de alimentación y hospedaje, cuando el personal desempeñe labores en el interior del país, fuera de su lugar habitual de trabajo.
En ese sentido, el funcionario explicó que la circular del MAP núm. 008040 de opinión técnica sobre incompatibilidad de funciones y desempeño honorífico en el ejercicio de cargos en los ámbitos del Poder Ejecutivo y de la Administración Local, se refiere a la prohibición de percibir más de un salario mensual, por ejercer como regidores o vocales, mientras continúen nombrados en la Administración Pública, con excepción de la docencia.
La aclaración se realiza luego de que el titular del MAP recibió a una comisión, encabezada por los presidentes de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) y de la Asociación Dominicana de Vocales (Adova), Eliazar Reynoso y Manuel Tejeda Calderón, respectivamente.
El ministro Castillo Lugo escuchó los planteamientos realizados por la comisión compuesta por regidores y vocales, con relación al contenido de la circular del MAP núm. 008040 y manifestó que analizará las sugerencias recibidas, para determinar cuáles podrían ser aplicables, dentro del marco legal vigente.
La circular MAP núm. 008040 indica que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.
Ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación (sueldo) en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.
Dentro de la misma circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo podrán ejercer, de manera simultánea, la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado, y por ende, no se ve afectado por incompatibilidad.
La circular se enmarca en el artículo 144 de la Constitución de la República, y en las leyes 176-07, del Distrito Nacional y los municipios; la núm. 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.