La República

JCE establece los horarios que regirán en cada país para el voto del dominicano en el exterior

Estos fueron tomados en cuenta según la hora de cada nación que conforman las tres circunscripciones en el exterior

Todo el material fue verificado con las máquinas digitales y personal de la JCELeonel Matos

La Junta Central Electoral estableció, mediante la resolución 32-2024, los horarios de votación en el exterior para las elecciones del próximo 19 de mayo, dependiendo de los países. Para el voto en el exterior están empadronados 863,785 dominicanos.

Las votaciones se iniciarán a las 7:00 de la mañana y concluirán a las 5:00 de la tarde en los países que conforman la circunscripción número 1 del exterior, como son: Canadá, Puerto Rico, Chile, Curazao, San Martín, Venezuela, Aruba, Bonaire, Islas Vírgenes (USA y Británicas), islas Turcas y Caicos, Antigua y Barbuda, Guadalupe, Anguila, Martinica, y Estados Unidos, excepto Los Ángeles California y Las Vegas, donde el proceso se inicia a las 7:00 AM y culmina las 4:00 PM, hora local de esos lugares.

En los países de Europa que conforman la circunscripción 3 del exterior, el proceso de votación debe comenzar a las 8:00 de la mañana, hora local de esas naciones, y cerrara las 6:00 de la tarde.

Estos países donde están convocados los dominicanos a ejercer su derecho al voto para escoger los diputados de ultramar y al nuevo presidente de República Dominicana son: España, Alemania, Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, Bélgica, Austria, Luxemburgo y Suiza.

Mientras que el horario de votación que regirá en los países de la circunscripción número 2, que tienen una diferencia de unas y dos horas con relación a la República Dominicana, el proceso será de 8:00 am a 6:00 pm. Estos son Uruguay, Argentina, Costa Rica, Panamá, Perú, Ciudad de México, en cuyas capitales están ubicados los colegios electorales.

En la resolución la Junta establece que si al momento del cierre de las votaciones todavía quedan ciudadanos en la fila de los colegios electorales, el presidente de cada colegio determinará la cantidad de electores en esta condición, “dispondrá que se recojan las cédulas de identidad y electoral de los mismos, conservándolas en su poder hasta que estos se presenten por ante la mesa a ejercer el sufragio”.

Agrega que ese funcionario confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón, a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio.