A partir de mayo, personas electas en cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones

El Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó que dicha información está establecida en la Constitución de la República.

Ilustración de nómina de instituciones

Ilustración de nómina de institucionesFreepik

El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que los servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales en las pasadas elecciones de febrero, no deberán permanecer en otra nómina, que no sea la del ayuntamiento o distrito que le corresponda a partir del mes de mayo.

La entidad recordó que dicha información está establecida en la Constitución de la República y destacó los servidores públicos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, exceptuando la docencia.

El titular Darío Castillo Lugo dijo que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.

Además, indicó que los artículos 77 y 144 de la Constitución señalan que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

En ese orden, también recordó las leyes 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada, en la Administración Pública.