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Tribunal ordena reintegrar a consejero de la Embajada en Cuba

Ramón Antonio Suberví Peña

Ramón Antonio Suberví Peña

La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores la reintegración a su puesto de trabajo del consejero de la Embajada de la República Dominicana en Cuba, Ramón Antonio Suberví Peña, cancelado a pesar de ser de carrera diplomática por 16 años.

Asimismo, el tribunal ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta que se haga efectivo el reintegro, sobre la base de su último salario devengado de 1,600 dólares.

El TSA acogió un recurso contencioso administrativo presentado por Suberví Peña el 27 de septiembre del 2022, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Poder Ejecutivo.

El tribunal revocó parcialmente el decreto número 125-21, emitido por el presidente Luis Abinader el 2 de abril del 2021, que lo desvinculó de la posición.

La sentencia, de fecha 12 de junio del 2023, fue emitida por los jueces Franklin Concepción, presidente del tribunal; Jacqueline Ramos Ureña e Ismael Ramírez Santana.

Carrera diplomática

El tribunal estableció, en la sentencia número 0030-1643-2023-SSEN-00390, que Suberví Peña cumple con la condición de funcionario de carrera diplomática exigida en la Ley 630-16, orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber acumulado más de 10 años de servicios.

Precisa que ingresó a la carrera diplomática y consular en el 2004, cuando fue designado Consejero en la Embajada Dominicana en Cuba, luego en el 2008 fue trasladado a la de Nicaragua, en el 2009, fue retornado a la de Cuba y desvinculado en el 2021.

El TSA indicó que a la fecha de la promulgación de la Ley 630-16, orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior, Ramón Suberví Peña había laborado por 11 años, 10 meses, una semana y un día en el servicio exterior.

Precisa que el artículo 55 de esa legislación dispone que el ingreso a la carrera diplomática garantiza la estabilidad.

Indicó que no se evidenció que el MIREX haya seguido el debido proceso para imputar una falta de cualquier grado o de la aprobación del Consejo de Carrera, como le correspondía a Suberví Peña por ostentar el cargo de carrera diplomática otorgado por las disposiciones de la ley 314 y la ley 360-16.

Indican que la sanción por incurrir en el cese o desvinculación contrario al derecho es la restitución o reintegro del funcionario público a la posición que se desempeñaba y el abono de los salarios dejados de percibir, en virtud del párrafo del artículo 23 de la ley 41-08, sobre Función Pública.

“En vista de todo lo anterior, esta Quinta Sala evidenció que el recurrente, señor Ramón Antonio Suberví Peña, pertenece a la carrera diplomática, de acuerdo con las disposiciones de las leyes números 314 y 360-16”, señala la sentencia del TSA.

Rechaza incidente

Los jueces rechazaron el medio de inadmisión presentado por el MIREX, que alegó extemporaneidad del recurso contencioso administrativo.