Legislación

Nueva ley no obliga al Estado a adoptar la lengua de señas en instituciones

Establece será responsabilidad del Estado fomentar y apoyar actividades de enseñanza, su difusión e integración de intérpretes para acceso a servicios públicos y económicos de interés general.

Una lengua de señas es una forma natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual que permite a sordos establecer un canal de comunicación.

Una lengua de señas es una forma natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual que permite a sordos establecer un canal de comunicación.LISTIN DIARIO

La nueva ley que reconoce la lengua de señas en la República Dominicana no obliga”al Estado dominicano o sus instituciones a adoptar esta forma de expresión humana, sino que “fomenta” su aplicación.

En sus diferentes artículos, la legislación que promulgó reciente el Poder Ejecutivo utiliza términos como “promover”, “fomentar” o “facilitar”, estos con una tendencia más exhortativa.

Iniciando por su artículo 5, se establece que será responsabilidad del Estado fomentar y apoyar actividades de enseñanza y difusión de la lengua de señas y la integración de intérpretes para el acceso a los servicios públicos y económicos de interés general.

Mientras, el siguiente artículo establece que los diferentes poderes del Estado promoverán el uso de lengua de señas e intérpretes en las transmisiones de sesiones y los mensajes de autoridades nacionales y municipales.

En lo referente a la enseñanza, la pieza indica que el Estado, a través del Ministerio de Educación (Minerd) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) promoverá el aprendizaje de la lengua de señas.

aprendizaje

En el caso del Ministerio de Educación, entre sus responsabilidades figura facilitar el aprendizaje de la lengua de señas en las personas sordas; la creación de un programa de capacitación y aprendizaje para maestros en centros educativos públicos y privados, así como velar para que “de forma progresiva” el personal administrativo y docente de los institutos puedan atiendan a personas sordas.

También aparece “facilitar la educación de personas sordas en los centros educativos públicos” e incluir, en los planes de estudio, la enseñanza y el aprendizaje de la lengua de señas como una “asignatura optativa” para estudiantes oyentes.

Sumado a esto, el artículo 12 de la ley establece que, a nivel, escolar será “el Consejo Nacional de Educación, con la colaboración del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), quienes establecerán en cuáles niveles de la educación escolar, pública o privada, serán impartidas las asignaturas sobre el aprendizaje de lengua de señas”.

Mientras que el Mescyt, tendrá responsabilidades similares, pero se le suma la de coordinar con el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), programas de capacitación y formación de intérpretes y guías en lenguas de señas.

Asimismo, “propiciar” en las instituciones de educación superior la inclusión de asignaturas en lengua de señas para carreras o profesiones vinculadas con educación, formación, legua y literatura.

rol del infotep

También, la ley consigna que el Instituto de Formación Técnico-Profesional (Infotep) incluirá en sus cursos de formación un programa de capacitación y enseñanza de la lengua de señas.

Al uso de términos exhortativos se le suma que dentro de la pieza no se contemplan sanciones en caso de incumplimientos o fechas límites para la implementación de lo que establece la ley