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¡Cuidado! Si eres peatón tienes deberes y de incumplirlos te pueden multar

Está prohibido en la vía: realizar colectas de cualquier índole; distribuir propaganda de cualquier clase, es decir político, religiosa u otra categoría, así como vender u ofrecer productos.

Un hombre camina por una de las calles de República Dominicana

Un hombre camina por una de las calles de República DominicanaArchivo LD

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Melanie Cuevas Santo Do mingo, RD. 

Lejos de la falsa creencia de “él no es loco para chocarme”, como peatón, tienes ciertas regulaciones y prohibiciones una vez te encuentres en la vía pública; esto a fin de garantizar la seguridad vial y el libre tránsito.

Conforme a la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que regula el transporte terrestre, en el artículo 218 hay una serie de al menos cuatro normativas y otras disposiciones adicionales que figuran en el artículo 219 del reglamento, sobre las regulaciones que deben cumplir los peatones.

Incurrir en la violación de cualquiera de las indicaciones establecidas por el Intrant, se podría traducir para el peatón en una sanción consistente en el pago de un salario mínimo.

Y aunque parezca algo imposible, de 2019 a mayo de este año, al menos 11,001 dominicanos, han sido fiscalizados por la comisión de infracciones categorizadas como “Circulación de los Peatones (Art.- 218 y 219)”, por la Dirección General de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

De acuerdo al informe que recoge la Digesett en su portal de “Datos abiertos”, el año en que más infracciones de alguno de los apartados que contienen los citados artículos fue en 2019 con 5,677 multas, seguido del 2023 que solo en cinco meses ha acumulado 3,206 imprudencias cometidas por los peatones.

El 2022 continua la lista con al menos 1,233 multas, le sigue el 2021 con 646 infracciones, finalizando con el 2020, año con menores imprudencias de parte de los peatones con solo 419.

Regulaciones

La primera regulación que figura en el acápite 218, es que los peatones se encuentran en la obligación de ceder el paso a los vehículos de emergencia, como son ambulancias, camiones de bomberos y policía, una vez sean advertidos del paso de estos con el sonido de las sirenas.

En el caso de transitar en una intersección que carezca de un paso peatonal, delimitado por líneas blancas en la calzada o un puente peatonal, los transeúntes están en la obligación de ceder el libre tránsito a los vehículos y cruzar solo “perpendicularmente”, es decir, en línea recta; mientras que en aquellas vías que, si tengan un paso peatonal y la intersección esté regulada por un semáforo, el cruce solo podrá ser efectuado cuando esté verde a su favor.

“Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento”, es la regulación que continua en la lista.

La ley es estricta al establecer que los peatones se encuentran en la obligación de seguir las señales indicadas por un agente de la Digesett, no pudiendo cruzar la calzada hasta que estos lo permitan y en caso de existir un puente o paso peatonal, el paso de una vía a otra, deberá ser por dichas estructuras.

El artículo 219 continúa con una serie de restricciones de las cuales el peatón está restringido de cometer acciones en las calles y avenidas, puesto podrían vulnerar su integridad física y congestionar el tránsito vehicular.

“Obtener el transporte en vehículos de servicios públicos”, encabeza la lista de al menos siete prohibiciones, seguido de “solicitar transporte o la custodia de vehículos de motor estacionados o a ser estacionados”.

Asimismo, está prohibido en la vía: realizar colectas de cualquier índole; distribuir propaganda de cualquier clase, es decir político, religiosa u otra categoría, así como vender u ofrecer productos.

Está prohibido acostarse o sentarse en el pavimento, como también “transitar por las aceras o vías con paquetes, muebles u otros objetos de tamaño superior al que se establezca por reglamento y que entorpezca la circulación de otros peatones”.

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