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JCE oficializa resolución que establece la reserva del 20% de las candidaturas por nivel electoral

El artículo 58 de la Ley 33-18 señala que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización

Fachada de la Junta Central Electoral.

Fachada de la Junta Central Electoral.JCE

Casi 24 horas después de que se venció el plazo para que los partidos depositaran por escrito su parecer ante el borrador presentado por las autoridades electorales, la Junta Central Electoral (JCE) oficializó la resolución número 13-2023 que oficializa que las reservas del 20 % de las candidaturas que deban ser realizadas por las organizaciones políticas, se debe de aplicar por cada nivel electoral y no en la universalidad de los cargos electivos.

El órgano tomó la decisión basada en una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que en 2019, bajo la presidencia del actual presidente de la JCE Román Jáquez Liranzo, anuló las reservas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) al determinar que ese partido aplicó mal lo establecido en la ley de partidos, ya que según la intención de ese organismo el texto legislativo "no dispone una reserva del 20 % del total de las nominaciones, sino que las mismas deben ser segregadas por cada nivel de elección".

Es decir, para el próximo periodo electoral los partidos solo podrán reservar plazas para las candidaturas de hasta 38 diputados y seis senadores; lo cual dificultaría el tema de negociación de alianzas y coaliciones entre las organizaciones políticas; además de 32 alcaldes; 233 regidores, 47 directores con sus subdirectores y 147 vocales; mientras que todas las demás candidaturas deberán ser disputadas en primarias, convenciones y/o asambleas.

La decisión de los miembros del pleno de la JCE fue tomada a pesar de que al menos unos 26 partidos de oposición se mostraron en contra de que la misma sea aplicada de esa manera y no de un 20% universal como era ejecutado y durante un encuentro con la prensa la pasada semana, indicaron que esa sentencia del TSE "no es vinculante" debido a que existe un texto legislativo más reciente.

LOS TEXTOS LEGISLATIVOS

Esa ley reciente a la que hicieron referencia fue a la nueva Ley Electoral 20-23 que en su artículo 106 señala que las alianzas son posibles en "una, en varias o en todas las provincias".

LO QUE DICE LA LEY DE PARTIDOS

El artículo 58 de la Ley 33-18 señala que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20 % del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.