Pleno de la JCE autoriza a oficiales civiles a expedir actas de nacimiento y defunciones sin ratificación
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 009-2023, que exonera del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimiento y defunciones inscritas o en proceso de inscripción previo a la promulgación y entrada en vigencia de la ley 4-23, orgánica de los actos de Estado Civil.
La resolución excluye del proceso de ratificación las declaraciones tardías que, antes de la aprobación de la ley 4-23, estén automatizadas y sin digitalizar, que se encuentren en el estatus de “inscritas”, “autorizadas sin registrar”, “debidamente recibidas sin concluir”, y “recibidas en proceso de investigación”.
Señala que esas actas fueron instrumentadas basándonos en los plazos dispuestos en la derogada ley 659, del 17 de julio de 1944.
El Pleno de la JCE autorizó a los oficiales del estado civil, mediante la resolución, a expedir, registrar y concluir los registros de declaraciones tardías de nacimientos y defunciones realizadas al tenor de la antigua ley 659 que se encuentren en las condiciones señaladas.
Con esa disposición, el Pleno de la Junta procura garantizar la validación y expedición oportuna de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las declaraciones tardías.
La resolución fue dictada en aplicación de la nueva ley sobre los actos del estado civil, promulgada el 18 de enero del 2023 por el presidente Luis Abinader, la cual desjudicializó las declaraciones tardías, con la eliminación del trámite de ratificación a través de los tribunales que imponía la derogada ley 659.
Fue aprobada el 31 de marzo de 2023, por los miembros del Pleno de la JCE, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafael Vallejo Santelises, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo y Samir Chami Isa, y asistido por el secretario general Sonne Beltré Ramírez.
Nota marginal
La resolución indica que los registros de nacimientos y defunciones que ya se encuentran inscritos y en proceso de inscripción, según los plazos establecidos en la ley 659, deberán cumplir con los demás requisitos exigidos para su correcta validación y expedición.
Puntualiza que para la expedición de esas actas se deberá colocar como nota marginal digital el comentario “exenta la ratificación del presente registro de declaración tardía, en virtud de la desjudicialización de dicho proceso por aplicación de la ley num.4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023, el cual deberá cumplir con los demás requisitos exigidos para su correcta validación y expedición”.
La normativa del Pleno de la JCE dispone que la Dirección Nacional de Informática creará las herramientas electrónicas que permitan la colocación automática de esa nota marginal y que diseñará un sello virtual, que deberá ser colocado de manera automática en el folio escaneado en el visor del evento correspondiente a los registros que contengan esas condiciones. También dispuso que el área de Informática creará un mecanismo electrónico que permita la colocación automática del ese sello.
Precisa que las declaraciones registradas como tardías cuyo proceso de ratificación fue concluido mediante sentencia, y las asentadas en virtud de la ley 218-07, de amnistía de declaración tardía de nacimiento, que fueron exentas del proceso de ratificación, mantendrán la misma condición, y no impedirá su validación y expedición.
Plazos
Establece, además, que las declaraciones recibidas después de la entrada en vigencia de la ley 4-23, serán instrumentadas conforme a los plazos dispuestos en los artículos 73 y 179 de esa legislación. Los plazos contenidos en esos artículos son de 180 días para la declaración de nacimiento y 60 días para la declaración de defunción.
En la resolución, la JCE dispone que las declaraciones de nacimiento y defunción después de vencidos esos plazos, serán consideradas como extraordinarias o fuera de plazo, y que pueden ser recibidas y asentadas por el oficial del Estado civil, previa investigación de su veracidad, siempre que sea necesaria.