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Idoppril dice Fausto López Solís ha estado presente en citaciones a través de abogados

Instituto Dominicano de Prevención y Proyección de Riesgos Laborales (Idoppril)

Instituto Dominicano de Prevención y Proyección de Riesgos Laborales (Idoppril)

A través de un comunicado, el Instituto Dominicano de Prevención y Proyección de Riesgos Laborales (Idoppril), aseguró que el director de la entidad, Fausto López Solís, le ha dado seguimiento una demanda de riesgo laboral y siempre ha estado presente, a través de sus abogados, en las citaciones que le ha hecho el Juzgado de Primera Instancia a la institución.

Las declaraciones emitidas en un comunicado de esa entidad, surgen luego que la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, declarara en estado de rebeldía al director del Idoppril, por no haber comparecido a nueve audiencias.

“Es la primera vez en la historia del Seguro de Riesgos Laborales, tanto en sus orígenes como Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) como en la actualidad como IDOPPRIL, que un director se preocupe de manera directa para cada uno de los afiliados y los familiares de estos, a fin de que reciban de manera justa todos los beneficios que le otorga las leyes 87-01 y 397-19”, afirmó la institución.

Reaccionaron sorprendidos ante la publicación en la que “Baldomero Jiménez Cedano, ex administrador esa entidad, otrora, Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) y abogado de la señora Cristina Carpio, procura que se desconozca la Sentencia TC/0144/18 del Tribunal Constitucional de la República, que declara inamisible la reclamación pretendida en el año 2014”.

En ese sentido, el IDOPPRIL calificó de extraño que un caso meramente administrativo en donde varias sentencias “han establecido que el derecho reclamado por la exafiliada carece de pertinencia legal, al amparo de la Ley 87-01 y sus normas complementarias”.

El caso

En el año 2014, la señora Cristina Carpio sufrió un accidente laboral en el hotel que laboraba como camarista en la zona de Punta Cana, donde se cayó del tercer nivel del complejo y se le fracturó la columna en tres partes.

Luego de lo sucedido, la empresa hotelera reportó el accidente a riesgo laboral y durante 12 meses se le pagó el subsidio por incapacidad, luego la Administración de Riesgo Laboral (ARL), decide no seguir pagándole, dejándola en estado de abandono, porque la empresa ya la había cancelado.

Baldomero Jiménez Cedano, abogado de la víctima, sostuvo que el artículo ocho del reglamento de riesgo laboral establece que; al vencimiento del plazo para el subsidio por incapacidad laboral, la ARL tiene que solicitarle a la Silsaril, que conforme una comisión médica para que evalué la discapacidad del trabajador y luego se determine lo que le corresponde, pero eso tampoco sucedió.

El experto en leyes asegura que la ARL en vez de darle cumplimiento a la sentencia, recurrió en revisión ante el Tribunal Constitucional a los fines de que este emitiera una nueva sentencia, misma que fue emitida con el número TC0-144-2018, en fecha del 11 de agosto del 2017, donde fue rechazado el recurso de revisión de amparo y ordena la inclusión de dicha sentencia.

Posteriormente, se interpuso una querella en contra del señor Fausto López Solís, como director de la ARL, quien luego de nueve audiencias nunca se ha presentado al tribunal.