Imputada de 80 años en caso Calamar se dializa constantemente y necesita descansos, dice abogada de Peralta
La abogada Emery Rodríguez, quien representa al imputado José Ramón Peralta, dijo que entre los acusados está una señora de 80 años que se dializa tres veces a la semana, por lo que espera que se agilice el proceso de conocimiento de medida de coerción en el caso Calamar.
La señora es Ana Linda Fernández de Paola, quien está acusada junto a su hermano Emir Fernández De Paola, de 69 años, y son señalados de ser herederos legítimos de un finado, "falsificando documentaciones públicas y privadas, y usando esa documentación falsa reclamaron y recibieron pagos irregulares del Estado por expropiación de terrenos, estafando al Estado dominicano. Con el dinero obtenido de manera fraudulenta adquirió bienes muebles e inmuebles, incurriendo en lavado de activos", según detalla el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción.
Al ser cuestionada si la lectura finalizará este viernes, la abogada indicó que ¨Eso depende la policía de la audiencia que tiene la magistrada (Kenya Romero, del juzgado de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional)en este caso, ella decidirá si prefiere que continuemos hasta altas horas de la noche o si, por prudencia, efectivamente paremos en algún momento¨.
Además dijo que espera que hoy comiencen a presentar sus alegatos en contra de la solicitud de medida de coerción, y que en el caso de su defendido, el exministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, tiene todas las condiciones de arraigo para tener una medida coercitiva diferente a la prisión preventiva.
En el caso Calamar también han sido vinculados los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, así como otros importantes exfuncionarios de la gestión de gobierno de Danilo Medina, a quienes se les acusa de estafar al Estado dominicano por más de 19 mil millones de pesos.
El Ministerio Público señala que los hechos cometidos por la imputada, y que se detallan en la solicitud de medida de coerción, tiene conductas típicas establecidas en el Código Penal Dominicano, en los artículos: 145, 148 y 151 (uso de documento público y privado falso), 265 y 266 (asociación de malhechores), y 405 (estafa contra el Estado); así como los artículos 2.11, 3.1, 3.2, 3.3, 7 y 9.2 de la Ley número 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.