Juzgado de La Altagracia declara en rebeldía al director de Idopril, Fausto López Solís
La sentencia emitida el pasado 9 de marzo fue motivada por no haber comparecido a nueve audiencias sobre una demanda de riego laboral.
La Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, declaró en estado de rebeldía a Fausto López Solís, director del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril), por no haber comparecido a nueve audiencias sobre una demanda de riesgo laboral.
La sentencia fue emitida el pasado 9 de marzo.
Baldomero Jiménez Cedano, especialista en Seguridad Social y Riesgo Laboral, explicó que al no presentarse nunca ante el tribunal de la referida provincia, se emitió una orden de arresto y conducencia en contra del funcionario.
Asimismo, se ordenó al Ministerio Público para que en un plazo de 48 horas después de notificada dicha sentencia se haga efectiva, cosa que hasta el momento no ha sucedido.
Jiménez detalló que Fausto López Solís ha sido debidamente citado, y que, tal y como establece el Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 100, en consecuencia, de sus acciones, ordena y autoriza su arresto y conducencia e imposición de impedimento de salida del país.
El caso
En el año 2014, la señora Cristina Carpio sufrió un accidente laboral en el hotel que laboraba como camarista en la zona de Punta Cana, donde se cayó del tercer nivel del complejo y se le fracturó la columna en tres partes.
Luego de lo sucedido, la empresa hotelera reportó el accidente a riesgo laboral y durante 12 meses se le pagó el subsidio por incapacidad, luego la Administración de Riesgo Laboral (ARL), decide no seguir pagándole, dejándola en estado de abandono, porque la empresa ya la había cancelado.
Baldomero Jiménez Cedano, abogado de la víctima, sostuvo que el articulo ocho del reglamento de riesgo laboral establece que; al vencimiento del plazo para el subsidio por incapacidad laboral, la ARL tiene que solicitarle a la Silsaril, que conforme una comisión médica para que evalué la discapacidad del trabajador y luego se determine lo que le corresponde, pero eso tampoco sucedió.
El experto en leyes asegura que la ARL en vez de darle cumplimiento a la sentencia, recurrió en revisión ante el Tribunal Constitucional a los fines de que este emitiera una nueva sentencia, misma que fue emitida con el numero TC0-144-2018, en fecha del 11 de agosto del 2017, donde fue rechazado el recurso de revisión de amparo y ordena la inclusión de dicha sentencia.
Posteriormente, se interpuso una querella en contra del señor Fausto López Solís, como director de la ARL, quien luego de nueve audiencias nunca se ha presentado al tribunal.