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Regulación histórica del uso de suelo

Erick Dorrejo.

Erick Dorrejo MedinaSanto Domingo, RD

El ordenamiento del territorio municipal es una política gubernamental que garantiza la regulación del uso de suelo, para eficientizar la ocupación del territorio y aprovechar el recurso en cuestión.

La legislación existente para la materia se remonta a la década de los cuarenta con la aprobación del texto establecido en la Ley No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y construcción (1944); una norma que disponía la figura del Plan Parcial para que toda entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno someta el proyecto a la autoridad municipal correspondiente. Este marco legal integraba un compendio de especificaciones en materia de zonificación, trazado de vías, formación de manzanas, requisitos sobre construcciones y una serie de medidas para el ornato público de todas las demarcaciones municipales.

Luego en la década de los sesenta se aprobó la Ley No. 6232 que establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales (1963); este texto crea la figura de las Oficinas de Planeamiento Urbano como órganos técnicos de los Ayuntamientos encargados de regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas jurisdicciones, con la responsabilidad de elaborar las normativas de zonificación. El marco legal delegaba en la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, como órgano consultivo del Poder Ejecutivo, la orientación y coordinación de las diferentes oficinas de Planeamiento Urbano.

Cuarenta años después se aprobaron dos textos legales que contribuyeron en fortalecer la institucionalidad en el tema; por un lado la Ley No. 496 que crea la secretaria de Economía, Planificación y Desarrollo (2006), como órgano rector del ordenamiento territorial y un año después se aprueba la Ley No. 176 del Distrito Nacional y los municipios (2007), donde establece como parte de las competencias propias del Ayuntamiento, el ordenamiento territorial, planteamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística (Art. 19). Esta dupla legislativa materializa la aplicación de un régimen complementario y colaborativo intergubernamental para garantizar la aplicación de la norma ajustada a las competencias legales de ambos niveles de gobierno.

Ocho décadas después del inicio de este recuento histórico se aprueba la Ley No. 368 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (2022), poniendo fin a la ausencia de un marco regulatorio integral que garantice el ordenamiento del territorio municipal, vinculando criterios sectoriales a los permisos de uso de suelo.

La normativa aprobada no solo establece el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), como el único instrumento válido para regular el uso de suelo a nivel municipal; sino que define con claridad las opciones mínimas para la clasificación y calificación del suelo, que deben ser consideradas en estos planes; los cuales serán remitidos por el órgano ejecutivo del Ayuntamiento, a su respectivo órgano normativo, para su aprobación mediante ordenanza municipal.

A diferencia de los textos legales que antecedieron la Ley No. 368-22, este nuevo instrumento normativo establece sanciones ante el incumplimiento del mismo; ya que esta ausencia histórica del régimen sancionador y disciplinario ha repercutido en la discrecionalidad que impera en los cabildos dominicanos y a la vez evidencia la indiferencia institucional para aprobar regulaciones de uso del suelo, donde solo ha incentivado hasta la fecha la aprobación de tres planes municipales de ordenamiento territorial en todo el territorio nacional.

A partir de este momento será posible instaurar un verdadero proceso de regulación del uso de suelo en la República Dominicana, ya que el nuevo marco legal refuerza la institucionalidad establecida para la materia, define el contenido mínimo de este instrumento y vincula a través de un sistema innovador la permisología sectorial y municipal, para implantar un régimen colaborativo de ordenamiento territorial entre ambos niveles de gobierno.