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¿Cuándo es obligatorio que el médico tenga el Consentimiento Informado del paciente?

La Ley general de Salud de República Dominicana establece los derechos con relación a la salud

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Santo Domingo, RDSanto Domingo

Para que un paciente sea sometido a una intervención quirúrgica en República Dominicana, previamente debe firmar lo que es el Consentimiento Informado, documento que explica los riesgos que pudieran presentarse. De no estar en capacidad de hacerlo, puede firmar un familiar.

Pero la legislación dominicana tiene excepciones, de cuando los especialistas pueden asumir la responsabilidad del paciente.

En la Ley General de Salud 42-01 está establecido el Consentimiento Informado en el artículo 28, en el que se habla de los derechos que tienen los pacientes.

La puntualización se hace a pronóstico de la denuncia una madre identificada como Mercedes Pérez, cuya hija de 20 años fue operada sin el consentimiento informado de ninguna de las dos. La joven Manuela González dijo que la madrugada del jueves, la llamaron que iba a cirugía sin darle explicaciones de los riesgos ni le dijeron qué le extirparon. El reclamo por ver lo extraído lo mantuvieron hasta el domingo.

Art. 28.- Todas las personas tienen los siguientes derechos con relación a la salud

A) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra;

B) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;

C) A la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia con lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana:

D) A la información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada y oportuna atención médica;

E) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial;

F) A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos;

G) A la participación en las actividades de salud, en los términos logísticos, políticos y otros señalados por esta ley, reglamentaciones y demás disposiciones legales;

H) El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal responsable de su atención;

I) A1 registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad

J) El derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio.

Cuando el paciente sea incapaz o este inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente.