De estos delitos acusa el MP a los exfuncionarios encartados en Operación Calamar
Los exministros de Obras Públicas, Gonzalo Castillo; de Hacienda, Donald Guerrero; y Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, encabezan la lista de implicados.
La imputación preliminar contra los encartados en la Operación Calamar, el más reciente de los casos anticorrupción de la Procuraduría Especializada en la Corrupción Administrativa (Pepca), incluye violaciones de unas cuatro leyes y diez artículos del Código Penal Dominicano.
Los exministros de Obras Públicas, Gonzalo Castillo; de Hacienda, Donald Guerrero; y Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, encabezan la lista de implicados que incluye a otros doce importantes exfuncionarios de la gestión de gobierno de Danilo Medina.
Las alegadas operaciones fraudulentas por la que se investiga al grupo de encartados, están relacionadas con expropiaciones de terrenos en áreas protegidas, con el fin de sustraer de los fondos públicos más de RD$ 19, 653 millones.
Esta cifra podría significar que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más grandes de la historia reciente del país.
¿De qué se les acusa?
De acuerdo con el Ministerio Público, la imputación preliminar contra los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República.
Este apartado se refiere a la “Proscripción de la corrupción” e indica penas para toda persona que sustraiga fondos públicos o utilice su posición como funcionario para obtener un beneficio económico para sí mismo o para terceros.
El artículo también contempla penas para toda persona que otorgue ventajas a sus socios, familiares o amigos.
El órgano persecutor indicó que los implicados violaron varios artículos del Código Penal, entre ellos el 123, que establece sanciones para aquellos funcionarios o empleados públicos que concierten medidas contrarias a las leyes.
Se suma a la lista el artículo 166 que considera que “el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es una prevaricación”.
El artículo 171 habla de los actos que se consideran una evidencia de desfalco, entre ellos la apropiación por parte de cualquier funcionario de fondos públicos que no sean utilizados para los fines que le fueron entregados, así como no rendir cuenta exacta del dinero recibido.
Mientras que los acápites 172, 174 y 172 establecen las penas que podría enfrentar el funcionario si es hallado culpable de este delito.
“El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado” es lo que dicta el artículo 177 del Código, otro de los que, según el MP, fue violado por los exfuncionarios.
Los artículos 265 y 266 se refieren al delito de asociación de malhechores y a las penas a las que incurrirían los imputados de demostrarse su culpabilidad en el delito.
El delito de estafa, otro del que se les acusa a los encartados en Operación Calamar, es señalado en el artículo 405.
El acápite considera culpable de estafa a todo aquel que, valiéndose de su nombre o posición u empleando manejos fraudulentos “den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar”.
Violaciones a la ley
Desde que se dio a conocer el informe preliminar del MP con relación a este caso, el órgano hizo hincapié en el financiamiento ilícito de pasadas campañas electorales “a una escala sin precedentes”, delito que se contempla y castiga en la ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Igualmente, se les imputan violaciones a la ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Esta ley establece una pena entre 4 y 10 años de prisión para los que hayan incurrido en lavado de activos, y entre 6 meses y 6 años de prisión para los que hayan incurrido a una infracción asociada a este delito.
En el informe preliminar del Ministerio Público también figuran imputaciones por violaciones a la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
El artículo 2 de esta ley indica que toda persona que desempeñe funciones públicas y solicite o reconozca cualquier suma de dinero como favor o promesa a cambio de hacer u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus labores afectando al negocio y a la inversión nacional será considerado un acto de soborno.
El MP, expone, además, infracciones a la ordenanza 311-14, sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, la cual establece sanciones para todo aquel servidor público que no declare su patrimonio bajo los parámetros y condiciones establecidos en la Constitución.
Más sobre el caso
Daniel Omar Caamaño, excontralor general de la República, Luis Miguel Piccirilo, exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Claudio Silver Peña, exdirector de Catastro Nacional, todos exfuncionarios del gobierno de Danilo Medina, figuran como imputados en la Operación Calamar.
Completan la lista Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emil Dávila Fernández, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación y Ana Linda Fernández, además del abogado Ángel Lockward.