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Abinader promulga Ley sobre Fideicomiso Público aprobada en el Senado el miércoles

El presidente Luis Abinader promulgó en la tarde de este viernes la ley que regula el fideicomiso público en la República Dominicana, luego de que el Senado de la República en su sesión del miércoles 15 aprobara la pieza con 18 votos a favor de los 26 legisladores presentes.

La norma jurídica es ahora la Ley 28-23 y regula por primera vez la figura del fideicomiso público, estableciendo un marco legal innovador para su organización, estructura y funcionamiento.

La ley estipula que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, litera de la Constitución de la República en casos específicos.

Asimismo, garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.

En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el Fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.

La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.