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Ley Electoral excluye principio de paridad al elegir candidaturas

Reforma. La ley aprobada recientemente no incluyó novedades en cuota de género para las candidaturas.

La JCE presentó una propuesta de paridad que no fue acogida por los legisladores.

La JCE presentó una propuesta de paridad que no fue acogida por los legisladores.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La recién aprobada Ley Orgánica de Régimen Electoral no trajo ninguna novedad en cuanto a la cuota de género en las candidaturas a cargos electivos.

La Ley 20-23 solo mantuvo el principio de equidad en los cargos plurinominales que ya contenía la derogada ley 15-19, y la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La legislación tampoco acogió la propuesta de paridad presentada por la Junta Central Electoral (JCE), ni la jurisprudencia constitucional y electoral sobre la aplicación de la cuota de género por demarcación territorial. Prevaleció en la propuesta nacional, como han querido y defendido las organizaciones políticas.

La nueva ley de régimen electoral dispone, en el artículo 142, que las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que deberán estar integradas por no menos del 40%, ni más de un 60% de hombres y mujeres. Ese texto es similar al contenido en el artículo 136 de la antigua Ley Electoral y el 53 de la Ley de Partidos Políticos.

Los legisladores no valoraron la propuesta presentada por el Pleno de la JCE, que sugirió la inclusión del principio de paridad en los proyectos de reforma a las leyes Electoral y de Partidos que depositó en el Congreso. De esa forma, la JCE planteó que las listas de candidaturas a puestos de elección popular estén compuestas por el 50% de mujeres y 50% de hombre.

Además, que cuando no pueda cumplirse con la paridad, en el caso de listas compuestas por número impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Aplicación de la cuota

Los legisladores, al aprobar la ley 20-23, tampoco acataron el precedente constitucional ni el electoral, ya que en la parte final del artículo 142 dejaron intacta la disposición de que la cuota de género se aplicará en la propuesta nacional.

Esto choca con el criterio fijado por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC), que establecieron debe hacerse en cada demarcación.