Emplazan presienta del Concejo de Regidores a convocar sesión para conocer suspensión alcalde de La Romana
Los regidores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) emplazaron a la presidenta del Concejo de Regidores, a convocar una sesión extraordinaria para conocer sobre la suspensión del alcalde Juan Antonio Adames (Tony), luego de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo condena a dos años de prisión.
Los concejales Julio Tolentino, Mártires Castro, Bianca Vanderhorst y Yanet Concepción; hicieron el pedido mediante un acto de alguacil depositado en secretaría, a la presidenta del Concejo, Cruz Johanna Batista Solimán, a que haga la convocatoria en un plazo de dos días.
Se inicie dicha en la notificación que el pedido se haga al Concejo de regidores con el único punto en agenda de conocer la suspensión del alcalde Juan Antonio Adames, por la referida sentencia, dada a conocer la pasada semana.
Fundamentos de la solicitud
La solicitud de los ediles se fundamenta en la ley 176-07, artículo 44, dado que sobre el referido alcalde Juan Antonio Adames pesa la sentencia definitiva No. SCJ-SS-22-1606 emanada de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 28 de diciembre de 2022, expediente NO. 001-022-2022-RECA-01002.
Además de un proceso abierto en juicio de fondo en la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, expediente no. 334-2022-EPEN-00896 con audiencia fijada para el 4 de mayo próximo. En ambos casos, pasible de suspensión.
Advertencia
Los regidores advierten que de no producirse la convocatoria a sesión por parte de la presidenta del concejo, la misma ley municipal 176-07 faculta a dicho bloque peledeísta a realizar la convocatoria al concejo.
Esto debido a su número de integrantes (4) sobrepasa el 25 % mínimo del total de la matrícula, es decir 13, que exige la ley municipal; aunque para completar el cuórum reglamentario para sesionar, se requeriría de mínimo 7 regidores presentes.
Sobre el tema, juristas y expertos en municipalidad consultados, tanto a nivel local como nacional, coinciden en que el Concejo estaría en la obligación legal de suspender al alcalde dado su estatus jurídico antes detallado.
Además de que recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de la pena, ni los efectos legales de esta, según el artículo 54, numeral 8de la Ley no. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos.