Empiezan a vencer plazos legales para las elecciones
Varios plazos legales previstos para cumplirse este año prelectoral ya han vencido y otros están próximo, por lo que tanto los partidos políticos como la Junta Central Electoral (JCE) deberán prepararse para las tareas que les corresponde desempeñar.
La mayoría de los plazos legales más cercanos a vencer están previstos en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los cuales se detallan en el cronograma elaborado por el Pleno de la JCE con miras a las elecciones del 2024.
Precisamente, el sábado venció el plazo que tienen las organizaciones políticas para depositar en la JCE los documentos de solicitud de reconocimiento.
El órgano de administración electoral recordó el vencimiento de ese plazo a las entidades interesadas en obtener personería jurídica, con el interés de participar en los comicios del nivel municipal el 18 de febrero del 2024.
Ese día, según informó la JCE, la dirección de partidos políticos y la secretaria general estuvieron laborando hasta las 12:00 de la medianoche, a fin de recibir los expedientes.
El cumplimiento de ese plazo es una obligación que impone el artículo 16 de la ley 33-18, que indica se debe hacer 12 meses antes de las elecciones. El texto legal fija como límite para que la JCE decida esas solicitudes el 18 de octubre de este año.
Antes, venció el plazo para que cada partido, agrupación o movimiento político deposite el presupuesto no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar durante este año. Esto en virtud del artículo 62, de la ley 33-18, que dispone se haga a más tardar el 10 de febrero de cada año.
Ley Electoral
Otros plazos fatales son un mandato de la ley orgánica de régimen electoral. La nueva legislación aprobada en el Congreso Nacional el pasado 13 de febrero, introdujo algunas modificaciones que impactarán algunas fechas límites, que provocarán leves cambios al calendario electoral.
Una de las fechas que cambiarán es la de la proclama, ya que la nueva norma legal establece, en el párrafo II del artículo 97, que debe dictarse a más tardar 70 días antes de la fecha de celebración de los comicios. Esto representa 30 días menos que el plazo de la ley 15-19, que era de 100 días ante de las elecciones.
SEPA MÁS
Vencen en octubre.
La mayoría de los plazos a vencer en octubre conciernen a la escogencia de los candidatos tanto en primarias como en otros métodos. El primero es la escogencia de candidatos en elección popular mediante primarias y el 29 de ese mes para candidatos en asambleas, convenciones o encuestas.