Política

Poco movimiento en JCE a pocas horas de que se venza el plazo para inscripción de nuevos partidos

Javier FloresSanto Domingo, RD.

Cuando el reloj marque las 12:00 de la noche de este sábado, vencerá el plazo para que nuevas organizaciones políticas depositen ante la Secretaría General y la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral (JCE), los documentos necesarios que permitan su reconocimiento oficial.

Ese plazo está establecido en el artículo 16 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual establece que “las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral, a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria”. Se recuerda que para el 18 de febrero del 2024 están pautados los comicios municipales.

Debido a ello, las oficinas del órgano electoral estarán abiertas hasta la medianoche recibiendo solicitudes. Sin embargo, alrededor de las 8:000 de la noche, el movimiento era nulo en los alrededores de la sede de la JCE.

En ese orden, la Dirección de Comunicaciones informó que será luego de que concluya el plazo cuando ofrecerán informaciones oficiales sobre cuántas agrupaciones, movimientos o partidos solicitaron ser reconocidas.

Los requisitos

De acuerdo a la Ley 33-18, para ser reconocidos, las organizaciones políticas deben de depositar una exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará

el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establece la Constitución y las leyes; los estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.

Además de una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presenten organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud, entre otros requisitos.

"La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones, dentro de los cuatro meses previos al día de las elecciones, la Junta Central Electoral no podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones o movimientos políticos", señala expresamente la Ley de Partidos.