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Argumentos del juez Deybi Timoteo Peguero para enviar a juicio de fondo a implicados en caso Antipulpo

En la conclusión del juicio preliminar en el caso Antipulpo este martes, el juez Deiby Timoteo Peguero, presentó varios argumentos que justifican el auto de apertura a juicio de fondo en contra varios los implicados en el caso de corrupción administrativa denominada Antipulpo.

El grupo está integrado como supuesta cabecilla por Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, así como Carmen Magalys Medina Sánchez., también hermana del exmandatario.

Los demás que deberán ir a juicio son Fernando Rosa exdirector del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (Fonper); Rafael Antonio Germosen Andújar, excontralor de la República; José Dolores Santana Carmona, señalado como testaferro de Alexis Medina; así también como Wacal Bernavé Méndez; Aquiles Alejandro Cristopher, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe).

Además, Antonio Florentino; Rigoberto Alcántara Batista; Carlos Jose Alarcón Veras; Fulvio Antonio Cabreja Gómez; José Idelfonso Correa; Libni Arodi Valenzuela Matos y la persona jurídica imputada Semerap; Víctor Matías Encarnación Montero; Lina Ercilia de la Cruz Vargas; Emmanuel Ramírez; Carlos Martin Montes de Oca Vasquez y Paola Mercedes Molina Suazo

Juan Alexis Medina Sánchez

De igual manera analizamos las objeciones realizadas a los elementos de pruebas y en este momento damos respuesta a las objeciones que realizaron respecto de las pruebas documentales referentes a la Cámara de Cuenta y que a su vez también otras defensas se presentaron objeciones al respecto, señalando que resultaban violatoria a la constitución sobre este punto destacar, primero, cierto que la Cámara de Cuenta es un órgano constitucional con funciones específicas, segundo, a pesar de esto nada impide que este órgano sea utilizado en el Ministerio Público en el marco de sus investigaciones, tomando en cuenta que es un órgano público y que tiene servidores expertos y profesionales en diferentes materias, sobre este punto nuestro Tribunal Constitucional tuvo a bien pronunciarse mediante sentencia 28321 señalando, citamos: “En este orden de ideas señalamos que los procesos seguidos contra imputados procesados por infracciones contra la cosa pública o cualquier otro caso de corrupción pública, así como en cualquier otro proceso donde resulte necesario presentar como medio de prueba un informe o una auditoria de equipo contable o financiero de cualquier tipo, son admitidos tanto los elaborados por la cámara de cuenta, como aquellos informes de peritajes independientes e imparciales elaborados por escritos expertos conforme a las reglas establecidas, asegurando la participación de las partes en las medidas establecidas por la ley, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa”.

Lo que corresponde es, siendo posible que utilice como órgano público, el Ministerio Público, por los servidores públicos profesionales con lo que cuenta, pues simplemente lo que procede es que una vez que esto pase, valorar lo que sea presentado, no debemos asumir que la Cámara de Cuenta solo exclusivamente le correspondería hacer uso de los informes que en ocasión de su facultad constitucional realiza dirigido al legislativo, sino que, perfectamente por un tema de efectividad de la administración puede hacer uso de ello, puede ser traído, a los procesos penales, pero naturalmente que las reglas que debieran seguir, una vez es utilizado en su condición como peritos en el proceso penal, pues se hace necesario seguir con el debido proceso de ley que recoge el código procesal penal respecto de las pruebas periciales y sobre esto ya tuvimos a bien pronunciarnos en ocasión de solicitud de resolución de peticiones en este mismo proceso donde establecimos que la contraparte también tiene derecho hacer su prueba pericial correspondientes y le corresponderá a los jueces valorarla, esto no lo hace inconstitucional, no lo hacer ilegal, lo hace una prueba de naturaleza pericial con los conocimientos técnicos o científicos que poseen estos servidores públicos por demás que realizaron tales informes.

Por tanto entendemos que estas pruebas si resultan legales, si resultan útiles, pertinentes y guardan relación con el hecho, razón por la cual procedimos a admitirla. Luego del análisis de aquellas pruebas que fueron admitidas y las que fueron excluidas, consideramos que sobre las admitidas se puede justificar la probabilidad de condena, razón por la cual también procede dictar auto de apertura a juicio.

Carmen Magali Medina Sánchez

Manifestaba su defensa que esta se limitaba a ser encargada administrativa del Fonper, indicando que como encarga administrativa solo tiene competencia respectos a los aspectos propios de administración, sin embargo, verificamos que dentro de los elementos aportados como pruebas documentales en su contra se oferta una comunicación dirigida por el Ministerio de Administración Pública que hace referencia al organigrama administrativo del Fonper y señalando que dentro de las funciones de la dirección administrativa está encargarse de la dirección de Compras y Contrataciones y precisamente las precisiones atribuidas hacen referencia a que supuestamente a través de las compras y contrataciones irregulares aduce a la acusación le asignaban contratos a empresas hoy imputadas ligadas al señor Juan Alexis Medina y con ellos la configuración de la alegada estafa en contra del estado que está siendo imputada, por lo tanto de la valoración de los elementos de pruebas que si procedimos admitir, con excepción de aquellos que si resultaron destruidos, consideramos que si es posible justificar la probabilidad de condena en contra de la misma, también procedimos a dictar actos de apertura, la calificación jurídica procedimos a variarla conforme a la conducta que entendemos le puede ser subsumible de la cara a la acusaciones aportadas.

Fernando Rosa

En su defensa material señalaba el imputado que solo es un ejecutor de lo que disponía el Consejo de Administración del Fonper, no obstante, dentro de los miembros que conforman ese consejo está también el presidente del Fonper, significando con esto que debe responder sobre estas imputaciones y observando que es miembro del consejo y tal y como sostiene se atribuye alegadas maniobras fraudulentas en la sección de contratos entre otras actividades, consideramos que sí procede que sea dictado acto de apertura juicio en contra de este imputado.

Rafael Antonio Germosen Andújar

Señalaba que no puede ser imputado, pues no fueron hechos cometidos por este, y que no existe forma de vincularlo a ningún ilícito, sobre esto resulta pertinente destacar lo previsto por la ley 247-2 de los funcionarios titulares en el entendido de deber de gestión y fiscalización que tienen respecto del delegado y señala esta ley que sigue siendo responsable por las deficiencias en la supervisión o control que le corresponda hacer, precisamente parte de las imputaciones que se le atribuyen son la falta de control en su rol de contralor general de la república, se aportan elementos de pruebas que permiten justificar esta probabilidad de condena, razón por la cual si procede que sean dictado el acto de apertura a juicio en su contra. No toda la calificación jurídica le resulta aplicable, por lo que procedimos a la modificación.

José Dolores Santana Carmona

De las pruebas presentadas consideramos que también se justifica la probabilidad de condena sobre las conductas precisas que se le atribuye, procedimos a acoger las pruebas presentadas por este, pero en sentido general, entendemos que procede dictar acto de apertura a juicio en contra del mismo.

Wacal Bernavé Méndez

Señala que sobre los precios de la panadería que si bien el Ministerio Público señala que hay un sobreprecio que esto se debe a que en su oferta de servicio incluía además adiestramiento de personal, mantenimiento, transporte y de su lado el Ministerio Público señala que este sobreprecio son elementos que refieren a la estafa en contra del estado, por esto existen elementos de pruebas suficientes que permiten sostener la probabilidad de condena.

Aquiles Alejandro Cristopher

Respecto de quien verificamos los elementos presentados en su contra esta defensa refuta la acusación, indicando que no pudo haber falsificado, que solo se limitó a cumplir con su función de funcionario de cuarta jerarquía indicando que en julio de 2019 los equipos que fiscalizó ya estaban, pero al mismo tiempo observamos que en ocasión de la acusación presentada se aportan elementos de prueba de cara a la supuesta falsi ficación como lo es la oferta aprobatoria de la señora Ana Cristina Disla, cuya pretensión hace referencia a las supuestas irregularidades cometida por este, también se aporta un informe legal realizado por la Cámara de Cuenta, referente a procesos de equipamiento de hospitales con la empresa Dometical Suply y cuyas pretensiones probatorias también refieren a que supuestamente se demostrara que el imputado, entre otros, no actuaron conforme a las disposiciones legales, de las pruebas valoradas que decidimos admitir presentadas en contra de este entendemos que si se justifica la probabilidad de condena por lo tanto respecto del mismo. Sí hay suficiencia probatoria para dictar auto de apertura a juicio, eso nos llevó también al análisis de la calificación jurídica que se le atribuye y consideramos que no todas las imputaciones normativas le resultan aplicables.

Antonio Florentino

En sentido general esta defensa señala que se limitaron a tener operaciones de negocios y que a la vez era solo un apoderado del señor Manuel Antonio Baldison, respeto de esta refutación a la acción, observamos que también estos imputados el Ministerio Público aporta pruebas testimoniales, documentales y periciales. Si bien aduce que se limitó a tener operaciones comerciales, no se confirmamos en que consistían estas operaciones el perfil financiero del imputado, razón por la cual entendemos que de las pruebas presentadas si existe la probabilidad de condena. Llama la atención que al poder al que hizo referencia esta desde el 2018, no obstante se aportan elementos de pruebas que refieren a que esta empresa está desde 2017, en definitiva, se hace necesario que esto sea debidamente examinado en la jurisdicción de juicio, por lo que si procede dictar acto de apertura a juicio en contra del mismo

Rigoberto Alcántara Batista

Quienes aducen que no hay tipificación de lavado, no obstante se aportan también elementos de pruebas sobre alegados depósitos de grandes sumas de dinero, tales como cheques, se aporta alegado recibo de fecha de 5 de marzo de 2019 por valores monetarios de parte del señor Alexis Medina y también se aportan elementos que refieren que formó parte del cuerpo directivo de la empresa United Suply, en definitiva respecto a este imputado sobre los elementos de pruebas presentado en su contra también consideramos que existen suficiencia probatoria y por lo tanto procede que sea dictado auto de apertura a juicio.

Carlos Jose Alarcón Veras

La defensa objeto un conjunto de elementos de pruebas, señalando que no contiene pretensión probatoria tal y como lo señala la defensa. Luego de observar esta prueba marcada con el numero 517 verificamos que solo se limita a detallar el contenido, sin indicación precisa de su pretensión probatoria y esto es violatorio a lo que establece el código procesal penal, por lo tanto, procede que sea excluida.

Entendemos que hay suficiencia probatoria, este aduce que se limitaba a ser un contador de una de las empresas, pero también se están presentando pruebas sobre alegadas alteración de conduce para procurar cobros de factura lo que nos llevó a dictar auto de apertura a juicio con la probabilidad de condena.

Fulvio Antonio Cabreja Gómez

De manera particular en este momento resaltamos la prueba marcada con el número 1886 contentiva de certificación de Interior y Policía, la misma la consideramos impertinente no está siendo formalmente imputado de violación de la ley de armas y a la vez se aduce que el arma que poseía en ocasión del allanamiento realizado lo tenía por formulario 25, por su condición de militar, por esta razón procedimos a la exclusión de dicha prueba.

También consideramos que hay suficiencia probatoria para justificar la probabilidad de condena alga que simplemente se limitó a ser una relación del tipo comercial y que por eso está aquí, sin embargo, verificamos que existen transferencias a su nombre de parte de diversas empresas, no se observa lo propio de una relación comercial y entendemos que se hace necesario que sean valoradas todas las pruebas en su extensión de juicio correspondiente.

Antonio Cabreja presentó sus pruebas a los 21 días posteriores al tiempo que se les otorgó por lo tanto deviene en inadmisible por presentación extemporánea.

José Idelfonso Correa

Se le imputa la alegada violación de la ley de lavado de activos, por las pruebas aportadas por esta defensa consideramos que se hace necesario que sean discutidas en la fase de juicio correspondientes porque de la valoración de la misma nos llevan a entender el control y posible configuración de conducta de lavado de activo.

Libni Arodi Valenzuela Matos y la persona jurídica imputada Semerap

También observamos que fueron presentados elementos de pruebas legales, útiles y pertinentes que pueden dar lugar a la configuración eventual de la conducta atribuida de lavado de activo, señala en su defensa que se limitó a recibir un préstamo, sin embargo no observamos elementos de pruebas respectos de los pagos, por el contrario si se aportan pruebas de los alegados aportes que hacia el señor Juan Alexis Medina y entendemos que se hace necesario que esto sea discutido en toda su extensión en la fase de juicio correspondiente, razón por la cual nos llevó a dictar auto de apertura a juicio.

Víctor Matías Encarnación Montero

Solicitó que se excluyeran los testimonios de los señores Wilfredo y Efrain, alegando que hubo ilegalidad. Recordamos es facultad del Ministerio Público saber a quién imputa, contrario a los manifestado por la defensa esta oferta aprobatoria. Comprobamos que se ha cumplido con la exigencia del Código Procesal Penal en tanto que tienen datos de localización, pretensión probatoria y subpretensión, razón por la cual si procede que sean admitidos. Consideramos que no todos los artículos le resultan aplicables.

Lina Ercilia de la Cruz Vargas

En su teoría del caso, como consultora técnica destaca que se limitaba al aspecto legal, sin embargo, se aportan elementos de prueba que sus pretensiones probatorias hacen referencia a una participación directa en los ilícitos atribuidos, así por ejemplo se aporta al testimonio de Wilfredo González Castillo, al testimonio de Efrain Santiago Báez cuyas pretensiones probatorias refieren a que alegadamente entregaron sobornos a dicha imputada, esto se hace necesario que sea discutido en toda su extensión en la jurisdicción de juicio. Entendemos de que hay probabilidad de condena razón por la cual procedimos a dictar auto de apertura a juicio, respecto de la calificación, no toda la atribución calificativa en contra de esta le resulta aplicable, procedimos a su modificación.

Emmanuel Ramírez

De igual manera señaló que solo se limitaba a redactar contratos, también se aportan evidencias de pruebas de alegada recepción de soborno, los mismos testimonios de los señores Wilfredo Alturo y Efrain Santiago, cuyas pretensiones probatorias le son vinculantes, también que alegadamente recibió soborno de José Dolores Santana todo esto es necesario que sea discutido en su extensión en la jurisdicción de juicio correspondiente, sobre su calificación también procedimos a modificarla atendiendo a los artículos que si son aplicables.

Carlos Martin Montes de Oca Vasquez y Paola Mercedes Molina Suazo

Se limitó a tener solo una relación comercial porque alquiló una Balcázar para depósito de combustible, no obstante, verificamos que el aporte de prueba a cargo de estos implicados hacen referencia a sus pretensiones probatorias a una conducta que va más allá de una simple relación comercial, no observamos el perfil financiero para el manejo de estas cantidades de dinero y eventualmente podría figurarse la conducta atribuida de lavado de activo, razón por la cual sí procede dictar auto de apertura a juicio en contra de los mismos.