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Prisión suspendida, preventiva, domiciliaria... ¿En qué consisten estos términos?

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Este martes el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción, Deybi Timoteo Peguero, condenó al exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), Francisco Pagán, a cinco años de prisión, con tres de estos suspendidos, por su implicación en el caso Antipulpo.

Pero, ¿qué significa para una persona ser condenado a prisión suspendida?

El abogado Félix Nova explicó a reporteros de LISTÍN DIARIO que se trata de una condena que no será cumplida en su totalidad, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos.

“Cuando alguien menciona de prisión suspendida, el término correcto sería ‘suspensión condicional de la pena’ que quiere decir que la condena impuesta no será ejecutada tal cual, por un tiempo determinado, siempre que se cumpla algunas reglas”, indicó.

Asimismo, aseguró que el Código Procesal Penal establece, en su artículo 341, que el juzgado puede suspender la ejecución parcial o total de la pena privativa de libertad cuando esta sea igual, o inferior, a cinco años, como es el caso de Pagán.

Para el caso específico del extitular del Oisoe, esto significa que ya cumplió con su sentencia, debido a los tres años suspendidos y que pasó dos años en prisión preventiva.

Libertad condicional

Nova explicó que esta sentencia puede ser impuesta bajo criterios contemplados en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad.

No obstante, este está sujeto a ciertas obligaciones que supondrían, en caso de no cumplir con ellas, que el encartado sea enviado a prisión.

Prisión domiciliaria

Se trata de una de las medidas dictadas como medida de coerción. Esta consiste en una restricción al derecho a la libertad que ordena un tribunal de forma excepcional, y por tiempo no excesivo, con el que se procura la presencia del imputado en las subsecuentes audiencias.

Recientemente, se ha visto esta medida ser aplicadas en el caso Medusa, cuando al principal imputado, el exprocurador general Jean Alain Rodríguez, le fue variada la medida de coerción a arresto domiciliario, además de una garantía económica de 50 millones de pesos bajo modalidad de contrato, impedimento de salida del país y colocación de brazalete electrónico.

¿Qué es el criterio de oportunidad?

Según Nova, el criterio de oportunidad es una medida alternativa de solución del hecho punible para la solución del conflicto, que no sea el pedimento original.

“Lo que hace el criterio es sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos”, dijo el abogado.

Igualmente, indicó que se puede aplicar en tres casos, siendo el primero cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente el interés público; también cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño grave; y cuando la pena que corresponde por el hecho se prescinde o carezca de importancia frente a una pena ya impuesta.