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Juez ordenó a la PGR corregir el uso de la palabra Pulpo

El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular

El imputado Alexis Medina Sánchez en su regreso a la sala de audiencias esta mañana, tras un receso para ir al baño. JORGE LUIS MARTINEZ/LD

El imputado Alexis Medina Sánchez en su regreso a la sala de audiencias esta mañana, tras un receso para ir al baño. JORGE LUIS MARTINEZ/LD

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD.

El juez Deiby Timoteo Peguero, que conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, ordenó al Ministerio Público corregir la aplicación de etiquetas que violen la dignidad de las personas como la palabra “Pulpo”.

El Ministerio Público señaló que la calificación no estaba dirigida contra una persona en particular. “Pues déjeme decirle que entonces se trata de la violación a los 47 imputados que están aquí, aun no sea a una sola persona. Y eso no se puede permitir desde el Estado, por ello procedimos a acoger dicho incidente”, planteó el magistrado.

El juez dijo que ese calificativo es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ejercicio violatorio a la dignidad de las personas. Sin embargo señaló que los particulares cuentan con libertad de expresión y no están sujetos a control previo. “Pero desde el Estado, una conducta que resulte lesiva a derechos fundamentales no puede ser permitida”, señaló.

El magistrado Timoteo dijo que una cosa es la utilización de un código en el marco de la investigación y otra cosa es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona.

El juez dijo que para dar respuesta la petición, realizada por Alexis Medina Sánchez, decidió hacer un test de ponderación: “observar el elemento de necesidad, de idoneidad y de proporcionalidad”.

“En primer lugar, necesidad: ¿resulta necesario aplicar etiquetas en el proceso penal? Yo diría, depende. Un escenario: una persona de cara a la realidad social nuestra solo es conocida por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo. En ese caso es necesario.

En el segundo escenario: el MP en su investigación y en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe la investigación. En tales caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.

“Es ese el supuesto que nos ocupa el día de hoy. Ninguno de los dos. Ni se puede decir que son personas que desde el principio han sido identificadas como Pulpo o al día de hoy se esté en la fase de investigación y que se hace necesario el secreto y por ende se usaba un nombre”, señaló el magistrado.

El juez insistió en que se hace necesario que desde el Estado exista un respeto a los derechos fundamentales. “Entonces no vemos la necesidad que de manera oficial exista un señalamiento de esta naturaleza cuando resulta lesivo a derechos fundamentales”.

Dijo que el artículo 301 del Código Procesal Penal pone a su cargo ordenar la corrección de los vicios formales de la acusación y que en esa ocasión lo consideraba un vicio formal.

“Por lo tanto acoge este incidente ordenando corregir la aplicación de etiquetas que puedan ser constitutiva de violación a la dignidad de las personas como la palabra Pulpo cuando no es el reconocido por el registro civil y el estado sobre estas personas.”

El juez dijo que la inmunidad de discurso se extiende a lo oral y a lo escrito pero que jamás podría ser aplicado al representante del Estado porque está llamado a dirigirse conforme al principio de objetividad. Valoró una decisión del Juzgado de Garantías de Perú, que ordenó eliminar la etiqueta de “gánster” al Ministerio Público en condición de un proceso judicial.

El caso

El caso Pulpo comenzó con arrestos entre el 28 y el 29 de noviembre de 2020. El principal acusado es Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina.

Se le acusa de liderar una organización que se beneficiaba con contratos públicos, con adjudicaciones privilegiadas por su condición de hermano del presidente de la República.

Los demás acusados son Fernando Rosa, Wacal Méndez Pineda, José Dolores Santana, Julián Esteban Suriel Suazo, José Dolores Santana Carmona y Wacal Vernavel Méndez Pineda

Carmen Magalys Medina Sánchez (hermana de Danilo Medina), Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez y Rafael Antonio Germosén Andújar

También están acusados Antonio Florentino Mendez, Lewyn Ariel Castillo Robles, Francisco Ramón Brea Morel, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Rigoberto Alcántara Batista, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, María Isabel Torres Castellanos, Carlos José Alarcón Veras, José Miguel Genao Torres, Paola Mercedes Molina Suazo, Víctor Matías Encarnación Montero, Rafael Leónidas De Óleo, Libni Arodi Valenzuela Matos y Carlos Martín Montes de Oca.