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Senado, esta ley electoral es peor que la anterior

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

La Legislación Electoral dominicana, estable en la predemocracia desde 1924 – cuando se fundó la JCE – hasta el 1962 que se promulgó la Ley 5884, vigente hasta la No. 275 del 1997, ha sido desde esta última fecha, un motivo de escarnio público afectada de múltiples modificaciones pobres que dejaron el problema sin resolver, siendo votadas, siempre a la carrera y cada vez, de peor calidad; las últimas fueron las leyes electorales 33-28 y 15-19, partes de las cuales – en tiempo récord - en los meses siguientes a su promulgación fueron declaradas inconstitucionales al menos en seis ocasiones.

Cualquiera pensaría que la legislación electoral es demasiado importante para dejarla a los partidos y congresistas, que sin conocimientos técnicos de la materia producen textos de tan precaria calidad que, lo único que logran es crear más gastos en personal y en los procesos electorales que dan como resultados autoridades menos representativas.

Hace unos años la función organizadora, administrativa y contenciosa de lo electoral era realizada por tres miembros de la JCE y sus suplentes, de ahí, fuimos pasando a la época presente; ahora para el mismo trabajo con mejor tecnología se requieren veinte: 10 titulares con sus suplentes en el TSE y la JCE; antes, con el presupuesto limitado de la JCE se costeaba todo, luego se aumentó el porcentaje del presupuesto asignado a esta tarea para la JCE y se creó el gasto del TSE, ambos, cuantiosos, sin que los problemas – que generan la mala calidad del sistema electoral, en particular la representatividad, se hayan resuelto: El 1.5% del presupuesto nacional previsto en la nueva Ley debía ser para todas las instituciones electorales.

¿Cuándo la semana pasada el Senado aprobó en segunda lectura la que puede ser la nueva norma, trató de corregir la compra de cédulas, un problema endémico? No. Sin embargo bastaría con eliminar el requerimiento anacrónico de presentar el plástico denominado cédula de identidad y electoral, por el simple motivo de que no hace falta para nada pues dicho documento, con foto incluida, está en el padrón y el ciudadano podría presentar cualquier documento emitido por el Estado y, así, la compra y venta de cédulas sería imposible por inútil.

Después de dar muchas vueltas sobre el voto en el exterior y los diputados que escogen los dominicanos, se deja sin resolver un problema geográfico de representación política, pues al votar por los representantes de la cámara baja, también podría elegirse un senador de ultramar: El voto de los dominicanos en el exterior tiene el mismo valor constitucional que el de los que residimos en el territorio.

Igual sucede con la representación proporcional, luego de indicarla, obvian establecer que el método de asignación de escaño será el proporcional de resto mayor: Parece que los legisladores desconocen que hay múltiples métodos proporcionales, unos creados para asegurar mayorías parlamentarias – que no es nuestro caso - y otros para garantizar mejor representación a los ciudadanos que sin discusión entre los cientistas de sistemas electorales, es el de resto mayor.

Los senadores fabrican competencias jurisdiccionales al Tribunal Superior Electoral – que tiene muy escasas atribuciones constitucionales -y, dejan sin establecer la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para las actuaciones de la Junta Central Electoral, una de las indefiniciones que mayor cantidad de litigios ha causado y, que ha sido objeto de jurisprudencia contradictoria tanto del TSE como del TSA y de decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional.

Dedican bastante espacio a las sanciones penales por los delitos electorales, incluso sanciones pecuniarias a los candidatos que violen la normativa electoral y dejan sin establecer la perdida de investidura – la más eficaz - para quien obtenga un cargo electivo en violación a la ley, que es la única sanción no simbólica.

Consignan el transfuguismo, que no llegan a definir por el simple hecho de que es un concepto – inicialmente parlamentario – dedicado a quien obtiene un cargo y se pasa a otro partido cambiando la configuración congresual, no a quién renuncia de un partido y se marcha para obtener una candidatura que es lo que se pretende regular, refiriéndose a los “nominados”, no a los que fueron “precandidatos”: Regulan algo que no podrá ser aplicado a ningún dirigente y, ese será el problema mayor en las elecciones municipales que están a apenas un año.

Lo simpático es que las discusiones más acaloradas, según la prensa, se produjeron entre senadores del PLD y de la FP, las dos organizaciones que pueden resultar más afectadas por el “supuesto transfuguismo” en las elecciones municipales: Aunque regule el absurdo, es a esas dos a las que más conviene prohibirlo o el PRM con el Gobierno, los hará trizas llevándose a sus disidentes, incluso a candidatos.

Limitan “las inauguraciones” gubernamentales y municipales y, los programas sociales ajenos a los previstos en la Ley General de Presupuesto, previo a las elecciones, pero en ambos casos, no establecen sanciones a las violaciones con lo que son, letra muerta.

Regulan los “aportes” a las campañas, con una sanción simbólica y, no se refieren a la mayor aportación, que son las cuñas gratuitas y mucho menos regulan, que es lo pertinente, como en todos los países, la cantidad de espacios publicitarios, estableciendo un tope máximo a todos los contendores: En España, por ejemplo, no solo se regula el gasto, sino también la cantidad de cuñas en radio y televisión a los fines de estas puedan ser pagadas por los principales contendores y un “candidato” no se coja todo el espacio el que tenga más dinero o fabrique más partidos aliados.

Asignan la atribución - que no lo hace la Constitución- de la designación de las juntas electorales a la JCE y, le deja el espacio para que nombren como jueces electorales a personas que no son abogados: En la actualidad el 68% de los miembros no lo son y por eso, el 74% de los conflictos que llegan al TSE tienen como objeto la violación al debido proceso, a la ley y reglamentos electorales, algo innecesario en un país que tiene más de 64 mil abogados: Solo el tonto, haciendo lo mismo espera resultados distintos.

Para seguir con la práctica de crear “instituciones innecesarias” derrochando dinero, para un trabajo que se produce cada cuatro años, crean los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional, cuando lo que se debía es que el Procurador General Electoral, en cada torneo, tenga la facultad de habilitar con funciones de persecución electoral a los fiscales titulares o adjuntos de este que ya son miembros de la carrera: Así no se vota más dinero en funcionarios sin funciones continuas y regulares.

La pieza, aprobada a la carrera, sin criterio técnico de quienes manejen sistemas electorales, sistemas políticos y derecho constitucional, ni siquiera recoge los precedentes constitucionales de las sentencias 462-20, 482-20, 037-20, 104-20, 523-20 y 508-21 del Tribunal Constitucional y, por vía de consecuencia, correrá la misma suerte que las anteriores normativas, lo que desde luego, es una pena frustratoria: Estamos mejor con la ley vieja, mala, que con una nueva que no resuelve nada útil y crea más gastos: Ojalá la Cámara de Diputados, más equilibrada sea también más sensata.

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