La República

SCJ conocerá los recursos de forma administrativa, según nueva ley de casación

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La nueva ley que regula la casación en la República Dominicana autoriza a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a decidir los recursos de casación en cámara de consejo, sin necesidad de celebrar audiencias, que estarán reservadas a casos excepcionales.

Solo si la SCJ lo considera necesario, para mejor sustanciación del caso, podrá convocar audiencia, según establece la ley 2-23, en el párrafo I del artículo 29. Pero la no comparecencia de las partes a esa audiencia no impedirá que la Suprema falle el recurso.

Anteriormente, la SCJ conocía los recursos en una audiencia pública, en la cual los abogados de las partes solo leían las conclusiones de sus recursos de casación.

La ley 2-23 también eliminó el efecto suspensivo de la sentencia que producía la presentación del recurso de casación.

Además, disminuyó de 30 a 20 días el plazo para recurrir las sentencias ante la SCJ.

Cuantía

La ley condicionó la admisión de los recursos de casación que contengan condenas pecuniarias, a una cuantía superior a los 50 salarios mínimos del más alto para el sector privado, según el numeral 3 del artículo 11. Antes, el monto debía ser mayor a los 200 salarios, lo cual fue anulado por el Tribunal Constitucional.

En la sentencia TC-0489-15, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 5, párrafo II, acápite C, de la Ley 491-08, que prohibió recurrir en casación los fallos que contengan condenaciones inferiores a los 200 salarios mínimos del más alto del sector privado, cuyos efectos difirió por un año.

En el fallo del 2015, exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, legisle en torno a un régimen de casación más equilibrado.

La nueva ley dispone que en la determinación de la cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.

En cuanto a las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres también establece la improcedencia de los recursos de casación cuando el monto de la condena no supera los 50 salarios mínimos del sector privado.

Tampoco procede el recurso, según la ley 2-23, contra las decisiones sobre liquidación de estados de costas y honorarios de abogados, ni contra las que se limitan a ordenar liquidaciones de daños y perjuicios por estado .

No varió la cuantía exigida en materia laboral para la admisión del recurso de casación, disponiendo que aplica el régimen previsto por el Código de Trabajo, que es de 20 salarios.

Inconstitucionalidad

Contempla la admisión del recurso de casación en todos los casos, sin importar la materia, “cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Objeto

La legislación tiene por objeto establecer un procedimiento para conocer los recursos de casación interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial, laboral, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso tributario, con base en la competencia que le confiere la constitución.

Establece, en el artículo 7, que el recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Agrega que la Corte de Casación (SCJ), decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.

Señala que las causas de la casación deberán fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica.