El Defensor del Pueblo apelará exclusión coronela
El Defensor del Pueblo apelará la sentencia del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que descargó a la coronela Ysabelita de los Santos Pérez, de la acusación de agresión contra personal de ese órgano y de la prensa, durante un incidente ocurrido en abril del 2022 en el Centro de Retención de Vehículos El Canódromo.
El abogado Roberto Quiroz, primer suplente del Defensor del Pueblo, dijo que esperarán la publicación íntegra de la sentencia, fijada para el 9 de febrero, a fin de determinar los aspectos que van a cuestionar.
Quiroz, quien encabezó la defensa legal del Defensor del Pueblo, dijo que el magistrado consideró que la calificación jurídica que se estableció no era aplicable a la coronela, sobre todo en cuanto a los golpes y heridas.
Sostuvo que no tomó en cuenta otros tipos penales que están configurados en el artículo 27 de la Ley 19-01, y el artículo 234 del Código Penal, que facultan al Defensor del Pueblo a querellarse contra autoridades por denegación de servicios e informaciones.
“Tenemos que sentarnos para ver la dimensión y con mucha probabilidad vamos a recurrir, porque el juez no valoró esos tipos penales”, señaló.
El fallo
El juez Reymundo Mejía dictó un auto de no ha lugar en favor de la exdirectora de El Canódromo y de otros 4 agentes de la DIGESETT. El dispositivo del fallo fue dado a conocer la noche del pasado jueves.
Tampoco fueron enviados a juicio los agentes de DIGESETT Geraldina de los Santos Peña, Marisol Vargas, Ronny Recio Rosario y Carlos Oliver Borque Paulino, pero dispuso apertura a juicio para los agentes Natanael Javier y Starling Ramírez Sierra, por vulnerar el artículo 309 del Código Penal, sobre golpes y heridas.