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Aspectos relevantes de la nueva Ley del Registro Civil

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Namphi RodríguezSanto Domingo, RD

La entrada en vigencia de la nueva Ley 4-23, Orgánica del Estado Civil de las Personas, constituye un hito jurídico sin precedentes a casi ochenta años de la promulgación de la vetusta Ley 659, de 1944, que organizó la vida de los actos y las actas civiles de los dominicanos desde mediados de la larga noche de la dictadura de Rafael L. Trujillo.

La derogada Ley 659-44 degeneró un “ornitorrinco institucional” caracterizada por una densa amalgama de leyes especiales, entre las que se enumeran: el Código Civil; la Ley 716-44, sobre funciones de los consulados dominicanos en el exterior; la Ley 1306-bis, de Divorcio; la Ley 985-45, sobre Filiación de los Hijos Naturales; el Concordato de 1954 entre la República Dominicana y la Santa Sede; la Ley 5152-59, sobre Adopción; la Ley 136-03, que instituye el Código del Menor, y la Ley 198-11, que regula los matrimonios religiosos.

En lo adelante, la nueva Ley 4-23 regula el registro de los nacimientos, las declaraciones póstumas, las declaraciones fuera de plazos y de los mayores de edad, el régimen de los niños hijos de madres extranjeras no residentes en el país, las reglas de los cónsules en funciones de oficiales del estado civil, el reconocimiento, los cambios de nombres, el divorcio, las rectificaciones y correcciones de las actas del estado civil, las actas de los militares fuera del territorio de la República y las nulidades y validaciones, entre otros procedimientos.

Relevancia constitucional

El principal aspecto relevante de la reforma es que compatibiliza el texto de la ley con la cláusula de Estado social de los artículos 7 y 8 de la Constitución, al tiempo que cumple con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con la parte orgánica de la Carta Sustantiva.

En este último ámbito, la Carta Política constitucionaliza el registro civil al disponer en su artículo 212, párrafo III, que, “serán dependencias de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”.

De su lado, el artículo 55 de la Carta Sustantiva, que consagra el derecho a la familia, establece obligaciones constitucionales como la gratuidad de las inscripciones en el Registro Civil, los matrimonios religiosos, la igualdad de derechos y deberes de los hijos frente a los padres y la paternidad y maternidad responsables.

En el orden adjetivo, la nueva Ley 4-23 estableció vasos comunicantes con la Ley 107-13, de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración y de Procedimiento Administrativo (LDCAPA), para garantizar el debido proceso administrativo en el dictado de los actos del estado civil.

Así, pues, incluyó un amplio catálogo de definiciones y principios que no se limita a simples enunciados, sino que tiene fuerza normativa al momento de interpretar la norma.

Otra consonancia con ese enfoque ha sido la inclusión de varios de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo, instituida por la Ley 1-12, de 2012, que subraya en su artículo 11 que “todos los planes, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social”.

La era digital

Con el objeto de humanizar los procedimientos de inscripción de los nacimientos y defunciones, los matrimonios y divorcios, la paternidad y maternidad, la nueva Ley 4-23 incluye una serie de disposiciones que se reclamaban como urgentes para mejorar el registro de esos actos y actas vitales.

El paso más significativo es que en un plazo de 24 meses, la Junta Central Electoral (JCE) debe archivar, cerrar y digitalizar todos los libros de inscripción para dar lugar a la creación del Registro Civil Automatizado que dará lugar a la Era Digital.

Este es un desafío enorme para el órgano electoral que desde 1992 administra el estado civil por mandato de la Ley 8-92. Sin embargo, en la actual matrícula de miembros de la JCE existen técnicos en las materias registral, como Dolores Fernández, e Informática, como Patricia Lorenzo.

Igualmente, con el nuevo régimen del estado civil se amplía la jurisdicción para el registro del nacimiento de los niños y niñas, permitiendo a los progenitores declarar a sus hijos en el lugar del nacimiento o en el domicilio o la residencia de uno de los padres.

Con esta ampliación de la jurisdicción se procura corregir el dato histórico de la baja densidad poblacional en aquellos municipios que no cuentan con hospitales de maternidad, como Oviedo, Pedernales, de donde es oriundo el mentor legislativo de la iniciativa legal, senador Dionis Sánchez.

Otra novedad de la ley es que ante las dudas sobre la paternidad del padre que puedan generarse en los oficiales del estado civil al momento de recibir la declaración, estos funcionarios podrán solicitar al juez de paz del lugar autorización para hacer una prueba de paternidad (ADN), evitando así fraudes en el sistema.

La reforma y modernización del Registro del Estado Civil en República Dominicana era una necesidad imperiosa para hacer frente a la delicada situación de los archivos y procedimientos, a fin de garantizar los derechos fundamentales que reposan en cabeza de la JCE.

El autor es profesor de Derecho Constitucional y Administrativo.