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Datos biométricos serán eliminados de registros; solo la JCE podrá tenerlos

Definición. Estos datos, según lo define la nueva ley orgánica de los actos del estado civil, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano, y son medibles.

Esta nueva norma legal encarga a la Junta Central Electoral(JCE) de la responsabilidad de captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos y de ofrecer el servicio de consultas, para fines de verificación de identidad, que deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La nueva ley orgánica de los actos del estado civil ordena a las instituciones, excepto a la Junta Central Electoral, que recauden datos biométricos o que tengan bases de datos, eliminar esos registros en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la legislación.

La disposición, con carácter transitoria, está contenida en el artículo 216, de la ley 4-23, promulgada el miércoles por el presidente Luis Abinader, la cual deroga la obsoleta ley 659, del 17 de julio del año 1944.

Los datos biométricos, según los define la misma ley, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano y son medibles.

Esta norma legal pone a cargo de la JCE la responsabilidad de la captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos, así como de ofrecer el servicio de consultas para fines de verificación de identidad. La consulta de datos deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

“La Junta Central Electoral está encargada de manera exclusiva de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas, los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a este ley”, establece el artículo 59.

La nueva ley dispone que la Junta proveerá a instituciones de la administración pública o entidades privadas que lo requieran, el servicio de autenticación y certificación de la identidad.

Pero, se aclara en el párrafo del artículo 56, que ese servicio no implica la transferencia parcial o total de los datos o fichas.

En el artículo 57 señala que solo podrán ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

Ese consentimiento no será necesario, en virtud del artículo 57, cuando la cesión esté autorizada en una ley, cuando derive de una relación contractual o se produzca entre órganos del Estado, en el ejercicio de sus funciones y tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

Automatización

La norma legal también otorga a la Junta Central Electoral (JCE) un plazo de 24 meses para la automatización de los libros registros.

Dispone en el artículo 217, que “todos los libros físicos donde se hayan asentado los actos del Estado Civil, serán objeto de tratamiento automatizado para asegurar su registro en formato digital en el Sistema de Registro Civil Automatizado y serán cerrados y archivados como disponga el Pleno de la Junta Central Electoral, asegurando siempre su preservación y cuidado.”

Concede un plazo de 12 meses para que la Junta, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), implemente una plataforma informática para el registro de los actos del Estado Civil y digitalización de las actas instrumentadas por los funcionarios diplomáticos, según el artículo 218.

Otorga un plazo de seis meses a los ciudadanos con duplicidad de registro de nacimiento, para que soliciten de forma voluntaria la nulidad ante la JCE, por la vía administrativa. En la solicitud de nulidad, previsto en el artículo 219, los ciudadanos podrán indicar cuál de los registros quedará sin ningún valor ni efecto jurídico.

“Vencido el plazo de seis meses indicados, las partes no podrán intervenir en el procedimiento administrativo instaurado en el artículo 107 de esta ley, y por tanto la Junta Central Electoral procederá unilateralmente a determinar entre las duplicidades el acta que deba mantener su vigencia”, establece el párrafo del artículo 219.