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Tribuna del Atlántico

Ley de Fideicomisos a debate

Winston Churchill, que no sólo rindió un servicio extraordinario a su país, el Reino Unido, sino a toda la humanidad, al advertir temprano y movilizar al mundo en contra de los afanes de Hitler de dominar el planeta, se la atribuye la expresión de que; “La democracia es el peor sistema de gobierno, a excepción de todos los demás”.

Saludable recordatorio en momentos en que en el mundo proliferan las experiencias totalitarias, vestidas de democracia, en las que con frecuencia ante un temor real o creado se suplantan los medios genuinamente democráticos.

La República Dominicana, sobre todo a partir del 1978 ha tenido avances innegables en el ejercicio democrático, lo hemos dicho antes, frente a la realidad de tantos otros países de América, el nuestro es un caso paradigmático de estabilidad democrática, unido a una envidiable estabilidad de su economía, crecimiento amparado en el turismo, zonas francas y las solidarias remesas.

Por eso siempre estaré en contra de expresiones rotundas en las que se pretende, a veces, negar el carácter esencial de nuestra democracia. Como cuando uno escucha decir que desde el gobierno no se va a “permitir que se quiera impedir el desarrollo del territorio”, o que la oposición torpedee tal o cual iniciativa, como ahora con el Proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos.

No señor no, lo que no puede permitir este país es que un proyecto de importancia, que establece un nuevo paradigma de la gestión pública, no sea objeto de debate.

Cualquiera que haya visto los debates que se dan en las democracias parlamentarias de Europa, a través de la televisión y las redes sociales, se da cuenta de la importancia que tiene para el ejercicio democrático que los temas se debatan abiertamente, a veces con dureza.

Nadie puede pretender construir consensos desde una posición de; “nosotros somos los que sabemos”, no. Lo que ha quedado demostrado con los argumentos presentados por el economista Juan Ariel Jiménez, el jurista Olivo Rodríguez Huerta, entre otros, es que aún hay numerosos aspectos que discutir en esa legislación para que sea un instrumento idóneo a las necesidades del país.

No es peregrina la afirmación de Jiménez de que; “en el artículo 13 exime a los fideicomisos públicos de cumplir con la ley de compras y contrataciones, sustituyéndola por un ‘reglamento propio de cada fideicomiso”, y no, no basta con que el actual director de Compras y Contrataciones Públicas dé seguridades, las seguridades tienen que estar, claras, en la ley misma.

Rodríguez Huerta, comienza alabando las mejoras introducidas en el Senado a la ley de marras, realiza, sin embargo, al menos 10 recomendaciones de mejoras a la referida propuesta de legislación.

De esas me limitaré a mencionar esta: “16. Asimismo, cuándo a través del fideicomiso público se pretenda satisfacer necesidades que entren dentro del concepto de “inversión pública”, debe ser una exigencia que el proyecto haya cumplido con los ciclos de preinversión e inversión en los términos previsto en ley 498-06 y su reglamento.

17. Esto así, ya que acudir al fideicomiso público no puede constituirse en una huida al principio de planeación estatal”.

El cómico cubano Rosendo Rosell, entre otras expresiones solía usar, “figurensen, imaginensen”, estamos hablando de fideicomisos hasta para la Policía, es claro que debemos analizar con pinzas todos los aspectos de esta ley, ya suficiente experiencia tenemos de leyes cuyos fallos descubrimos años, después cuando ya están en ejecución.