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PRSC descalifica a quienes critican proyecto de Ley de Fideicomiso Público

El senador Rogelio Genao, vocero del PRSC en la Cámara Alta.

El senador Rogelio Genao, vocero del PRSC en la Cámara Alta.

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) consideró necesaria una discusión responsable sobre la Ley de Fideicomiso Público que “esté ajustada a realidad económica del país y el mundo”.

Además, descalificó a quienes critican el proyecto de Ley.

El senador Rogelio Genao, vocero del PRSC en la Cámara Alta, aseguró que no se apegan a la verdad quienes dicen que, según el texto aprobado, en la Ley de Fideicomiso Público, esta no será regida bajo la Ley 340 de Compras y Contrataciones Públicas.

El también primer vicepresidente del PRSC explicó que la figura del Fideicomiso Público, es una magnífica herramienta para impulsar proyectos e infraestructuras de desarrollo en todo el mundo.

Al hacer mención del proyecto que fue aprobado por el Senado de la República, Genao destacó que en el mismo quedó establecido clara y expresamente que los Fideicomisos Públicos estarán regidos por los principios de la Ley 340-06 y reglamentados de manera particular por la DGCCP, como órgano rector.

"Todo es un plan para evitar que la actual administración, pueda desarrollar grandes proyectos como el de Pedernales y evitar el desarrollo de esa zona del sur del país, así como otros importantes proyectos que se desarrollarán con esa figura. Solo buscan dañar políticamente", aseguró.

Para el senador de la provincia de La Vega, los críticos lo que quieren es satanizar la figura del Fideicomiso Público o equipararlo con la privatización, lo que a su juicio es un despropósito politiquero, irresponsable además de anti-nacional que el pueblo sabrá identificar y rechazar.

Sobre el artículo 13

Citó que el artículo 13 del proyecto de Ley de Fideicomiso Público dice que: “Los procesos para selección de proveedores, la adjudicación de contratos relativos a la realización de obras, las prestaciones de servicios, la adquisición de bienes con cargo al patrimonio de fideicomitido, así como las demás actuaciones del fideicomiso público, se harán conforme a los principios que establece la ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Concesiones”.

Pero que además establece que la DGCCP regirá los reglamentos para cada caso, atendiendo las particularidades del Fideicomiso de que se trate.

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