Abinader declara feriado el lunes 2

La disposición. La medida del Ejecutivo indica que “es deber del Estado contribuir con el adecuado disfrute de las festividades culturales y las tradiciones del pueblo dominicano.

El presidente Luis Abinader en una imagen de ternura con su esposa, Raquel Arbaje, rodeados de un ambiente de decoraciones navideñas. / Archivo

El presidente Luis Abinader en una imagen de ternura con su esposa, Raquel Arbaje, rodeados de un ambiente de decoraciones navideñas. / Archivo

El Poder Ejecutivo declaró ayer, mediante decreto, el próximo lunes 2 de enero de 2023 día no laborable, efectivo para su cumplimiento en los sectores público y privado.

La medida tiene como motivacion que los ciudadanos disfruten adecuadamente las festividades y tradiciones de fin de año, de la manera entusiasta que suelen tener efecto en República Dominciana.

“Es deber del Estado contribuir con el adecuado disfrute de las festividades culturales y las tradiciones del pueblo dominicano, conto lo es el feriado de Año Nuevo”, se lee en el decreto del presidente Luis Abinader Corona.

Según la consideración tercera de la pieza, además de ser día laborable se hubiese generado congestionamiento en las principales vías del país.

Y justifica más porque “las tradicionales festividades del primer día de enero coinciden en 2023 con el día domingo, por lo que de dejarse habilitado el lunes dos de enero para la incorporación a las labores, se impediría el pleno disfrute familiar del merecido asueto de Año Nuevo y se generaría un congestionamiento en las principales vías del país, lo cual podría representar riesgos para personas y bienes”.

En ese sentido, el mandatario instruyó al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la suspensión de las labores, en pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

Indica que esa disposición debe enviarse a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

Primer considerando

La decisión se tomó de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, que señala que “es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona”.

El primer considerando especifica que “es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes al adecuado disfrute de los derechos fundamentales, máxime cuando se puedan prever situaciones que impliquen un riesgo para la integridad de las personas”.