Falla pedido de recusar a juez caso canódromo
Dato. El juez Raymundo Mejía conoce el juicio contra la coronela Ysabelita de los Santos Pérez y otros seis subalternos acusados de agresión.
La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se plantó y rechazó la recusación en contra del juez Raymundo Mejía, quien conoce el juicio en contra de la coronela Ysabelita de los Santos Pérez, y otros seis subalternos acusados de agresión al Defensor del Pueblo y a miembros de la prensa.
El tribunal de alzada presidido por Luis Omar Jiménez Rosa e integrado por Teófilo Andújar, Delio Germán y Rosalba Garib ordenó al juez Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción continuar con el conocimiento en la fase preliminar en el proceso en contra de los encartados.
Los jueces tomaron la decisión, al rechazar la recusación presentada por la coronela de los Santos Pérez, a través de su abogado Bunel Ramírez, alegando que el juez Mejía y Roberto Quiroz, Suplente del Defensor del Pueblo y abogado en el proceso, son autores del Libro “Destreza de la litigación Penal”, una autoedición registrada en Santo Domingo Oeste en el año 2012.
Juez no se encuentra parcializado
En la resolución, los jueces sostienen que aunque el juez y Roberto Quiroz, trabajaron junto en la Defensa Pública por mucho tiempo y establecieron una amistad, esto en modo alguno indica que el magistrado apoderado del proceso penal en el ejercicio de sus funciones se encuentra parcializado como alega la defensa de la ex encargada del Centro de Retención Vehicular “Canódromo El Coco”, Santos Pérez.
Entienden que para la Corte no constituye fundamento válido de los establecidos en la normativa penal previstos para la recusación o inhibición el alegato planteado por la defensa de la coronela de los Santos Pérez, que pudiera ser considerado como una causa de recusación.
Resalta la Corte que en el proceso no se trata de asunto personal en el que haya intervenido el magistrado Raymundo Mejía o su antiguo compañero de funciones Roberto Quiroz, sino que la actuación de este último en el presente proceso lo es en su condición de abogado, no, así como una parte del proceso que se ve afectada directamente con los hechos juzgados.