Enfoque
Tortura y violencia machista
Pese a los grandes avances de las sociedades modernas, en ámbitos como la tecnología, la cultura y el pensamiento crítico, es un hecho incontrovertible que, en pleno siglo XXI, las mujeres continúan luchando por ser tratadas con igualdad y respeto.
En países del llamado primer mundo y desarrollados como Francia, continúan incrementándose los números de la violencia machista, específicamente se registró este aumento durante el confinamiento provocado por la pandemia del COVID-19. En el caso de América Latina, las tasas más altas de feminicidios corresponden en primer lugar a Honduras, República Dominicana y El Salvador, según las estadísticas del Observatorio de Igualdad de América Latina y el Caribe.
Respecto a esta problemática, está establecida en la Ley 24-97, y en nuestra constitución política de 2010, en su artículo 42.2 que reconoció como prioridad estatal la erradicación de la violencia contra la mujer, dando categoría constitucional a lo que ya la ley adjetiva, pero, sobre todo, las normas supranacionales habían consignado hacía décadas.
Las quemaduras causadas intencionalmente con sustancias corrosivas, es una forma de violencia contra las mujeres de la cual se tienen registros que datan del siglo XVII. En el caso de Latinoamérica, es una manifestación reciente sobre el cual poco se ha publicado en la literatura científica, mientras que, en nuestro país, este fenómeno ha aumentado su incidencia y es tipificado como acto de tortura y barbarie agravado.
En ese sentido, el legislador dominicano tipificó los actos de tortura y barbarie, en el artículo 303 del Código Penal, modificado por la referida Ley núm. 24-97 del 28 de enero de 1997, mientras que, nuestra Suprema Corte de Justicia, en la sentencia No. 23 del 15 de octubre del 2012, estableció en sus ponderaciones que, los actos de tortura y barbarie, son aquellos en los que: “El culpable exterioriza una crueldad, un salvajismo, una perversidad tal que levanta un terror y desaprobación general (...) por su conducta, el autor expresa un profundo desprecio por los valores comúnmente reconocidos, una ausencia total de respeto por la sensibilidad, la integridad física e incluso la vida de otros (…)”.
La doctrina especializada, por su parte, ha establecido que las quemaduras con sustancias corrosivas conllevan una condena social implícita con la que la víctima tendrá que vivir continuamente por el resto de sus días (Restrepo-Bernal, Gómez-González, & Gaviria, 2022). Un claro ejemplo de ello, en nuestro país, lo fue el caso de Y.A.R., quien en medio del juicio declaró que al llegar a su casa luego del ataque, su niña de dos años huyó de ella despavorida, gritando al verla ¡llegó el cuco! (en alusión al “coco”, como se le conoce en otros países de habla hispana), esto también se puede apreciar en las manifestaciones de las víctimas que expresan que no pueden olvidar lo ocurrido, hasta el punto de que han intentado suicidarse por el insoportable dolor y las secuelas emocionales, que en ocasiones resultan peor que la muerte misma.
En el Distrito Nacional, en el período comprendido entre los años 2020-2022, fueron conocidos tres casos de mujeres agredidas con sustancias corrosivas. Los mismos coinciden en numerosos aspectos con los descritos en otras provincias del país, donde mujeres son atacadas por hombres quienes le arrojan ácido al rostro, motivados por la venganza y en una forma perversa de castigo contra la mujer que no corresponde a sus pretensiones sentimentales o sexuales, y aunque los mismos obtuvieron las sentencias más severas previstas en la ley, las mismas resultaron insuficientes para resarcir las secuelas a las cuales está condenadas las víctimas de por vida.
Por otro lado, en contraste con la condena impuesta al agresor, desconocemos la evolución de las víctimas, en los aspectos emocionales y físicos al procurar reiniciar sus vidas, bajo esas nuevas circunstancias, dado que el sistema de salud de la República Dominicana adolece de serias deficiencias históricas, por lo cual, no existe un registro de casos anteriores y su seguimiento, para poder establecer con certeza las consecuencias que conlleva para estas víctimas a futuro cuando procuran reestablecerse. Tampoco existen estudios ni literatura científica de este tipo de casos.
En el aspecto judicial, en los procesos que recibieron la pena máxima, los jueces valoraron al momento de imponer penas severas que las quemaduras que ocasionan las agresiones cometidas por medio del uso de sustancias corrosivas no son heridas sencillas, que sean susceptibles de curarse con el tiempo o con cirugía, porque es una sustancia que daña la piel en sus diferentes capas, con efectos irreversibles para toda la vida, es así, que al utilizar este ácido para causar lesiones se dañan bienes jurídicos que por su relevancia quebrantan gravemente la integridad física, emocional y sicológica de una persona, y en muchos casos atentan contra su vida, donde las víctimas fallecieron.
Otro elemento que es tomado en cuenta por los juzgadores es que siempre existirán las circunstancias agravantes de la premeditación y la acechanza, porque el solo hecho de obtener la sustancia revela la intención inequívoca de dañar a quien sea objeto de la agresión, y que para su realización requiere una planificación para su ejecución, no es un hecho que se produce de forma espontánea.
Es importante que a través de las condenas se envíe a la sociedad un mensaje fuerte y claro de que estos crímenes no serán tolerados para que los agresores sepan que la justicia no solo los perseguirá, sino que obtendrá las condenas máximas para los mismos. Entendemos necesaria la revisión de la pena máxima contemplada a estos casos, para que sea aumentadas, así como la penalización de la venta de este tipo de químicos que tanto daño causan.
Para la jurisdicción del Distrito Nacional, estos tres procesos no solo representaron el reto para obtener justicia ejemplificadora y resarcitoria, sino la historia de tres mujeres dominicanas que, a pesar de ser ejemplo de resiliencia y fuerza, todas sus vidas tendrán la huella en su piel de la crueldad de la violencia machista. Se necesita la implementación de políticas públicas eficientes para su erradicación total.
La autora es Fiscal del Distrito Nacional