Justicia

Padres pueden excluir hijos de la herencia

La Suprema Corte estableció la exclusión de la herencia por indignidad. Listín Diario

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

El razonamiento se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.

La jurisprudencia se deriva de que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes. La postura es conforme con la noción de la Constitución, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral del catálogo de derechos fundamentales.

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097-46”, dice. Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.

Claves

Recurso casación.

La sala, mediante sentencia SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio pasado, rechaza el recurso de casación contra la sentencia civil 00076, de 2015 por la Cámara Civil y Comercial de Espaillat, con origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.