TC decide Tribunal Electoral puede rectificar actas
El Tribunal Constitucional ratificó la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer las demandas de rectificación de las actas del estado civil, al considerar que están relacionadas con los conflictos electorales que le corresponde dirimir, por mandato de la Constitución.
En base a ese criterio, rechazó anular el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 29-11, orgánica del TSE, que atribuye competencia a esa Alta Corte para decidir las instancias de rectificación de actas, declarando que ese texto se ajusta a la Carta Magna.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la fundación Transparencia Total por la Democracia (Trato), que argumentó que al atribuir al TSE la facultad de las rectificaciones de las actas del estado civil con carácter judicial, el legislador entró en contradicción con el artículo 214 de la Constitución, que dispone que el TSE es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos que surjan en los partidos.
Ese alegato fue respondido por el Constitucional en base al precedente de la sentencia TC/0096/19, donde también rechazó otra acción de inconstitucionalidad con similar objetivo. “Si bien es posible cambiar, modificar, dejar sin efecto o establecer excepciones al precedente, esto solo ocurre cuando las circunstancias que generaron la adopción del precedente hayan variado, cuestión que no ha ocurrido en la especie, “, señaló en la sentencia TC-0346-22.