Santo Domingo 23°C/23°C clear sky

Suscribete

Convierten en ley modificación al Código Procesal Penal

Los diputados aprobaron la modificación al artículo 31. pigrafe lorem ipsumonssi conse tfaciliquid. EFE / AFP

Los diputados aprobaron la modificación al artículo 31. pigrafe lorem ipsumonssi conse tfaciliquid. EFE / AFP

Avatar del Listín Diario
Paul MathiasenSanto Domingo, RD

La Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el cual permitirá suprimir el tipo penal de “robo sin violencia” y “sin armas”.

La modificación de la ley, según varios legisladores, busca que el Ministerio Público pueda “perseguir al delincuente sin necesidad de presentar querella”.

Específicamente la supresión del tipo penal, como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.

El artículo 31 del actual código establece que en la acción pública a instancia privada, cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.

Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, dijo en la pasada sesión de trabajo que esta pieza permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.

La iniciativa es de la autoría del presidente del Senado, Eduardo Estrella.

La iniciativa arrancó en el Senado de la República, donde ya fue sancionada en dos lecturas. Mientras que el miércoles 2 de noviembre los diputados aprobaron en primera la lectura la referida modificación.

Igualdad ante la ley

El artículo 11 dispone la Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

Artículo 2

Conflicto.

Los tribunales procuran resolver el con?icto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Artículo 3.

Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.